I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20184

Dos. Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, se crea una disposición
adicional primera con el siguiente contenido:
«Disposición adicional primera. Medidas extraordinarias en el ámbito del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la erupción volcánica de la
isla de La Palma.
Uno. Deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad.
Para los períodos impositivos 2021 y 2022, los contribuyentes con residencia
habitual en el año 2021 en la isla de La Palma podrán practicar una deducción en
la cuota íntegra autonómica equivalente al resultado de aplicar el tipo de
gravamen del primer tramo de la escala autonómica, sobre una base constituida
por el 10 por ciento de cada una de las cuantías correspondientes al mínimo del
contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a
que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, o normas que las sustituyan, siempre que
concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde
residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles, como
consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021. Será
necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como por
ejemplo, certificado de empadronamiento o contrato de alquiler, entre otros, se
acredite que el día 19 de septiembre de 2021 los contribuyentes desalojados
tenían su residencia en dichos inmuebles, con independencia del tiempo de
permanencia en los mismos anterior a dicha fecha.
b) Que los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo o sus
medios de subsistencia, hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de
forma definitiva, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de
septiembre de 2021. Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido
en derecho, se acredite que en dicha fecha esos inmuebles constituían el lugar de
trabajo del contribuyente o su medio de subsistencia, con independencia del
tiempo anterior en que lo hayan sido.
Dos. Deducción por desarraigo.
1. Los contribuyentes que hayan perdido un inmueble por estar destruido,
inhabitable o inaccesible de forma definitiva, como consecuencia de la erupción
volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, podrán
deducirse de la cuota íntegra autonómica en los períodos impositivos 2021 y 2022,
por cada uno de estos bienes, las siguientes cantidades:
– 2.000 euros por la vivienda en la que residían. Será necesario que por
cualquier medio de prueba admitido en derecho, como por ejemplo, certificado de
empadronamiento, entre otros, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021
los contribuyentes tenían su residencia en dicha vivienda, con independencia del
tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.
– 2.000 euros por los inmuebles afectos a actividades empresariales o
profesionales, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o
pesqueras. Será necesario que por cualquier medio de prueba admitido en
derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 los citados inmuebles
estaban afectos a dichas actividades, con independencia del tiempo anterior en
que lo hayan sido.
– 1.000 euros por el resto de bienes inmuebles.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41