I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
137 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20183

Disposición final séptima. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 40 bis, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 40 bis. Tributación relativa al bingo.
1. La Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo se
devengará con la celebración del juego, salvo en la modalidad tradicional que se
devengará en el momento de adquisición de los cartones de bingo.
2. La base imponible de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa
al juego del bingo, en el caso de la modalidad tradicional, será el importe del valor
facial de los cartones adquiridos, y en el supuesto del bingo electrónico la cantidad
que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad
destinada a premio; no obstante, en el bingo electrónico de red, la base imponible
nunca será inferior al 10 por ciento de la cantidad dedicada a la participación en el
juego.
En el supuesto de bingo electrónico, el sujeto pasivo deberá disponer de un
sistema informático que permita una conexión segura al órgano competente en
materia tributaria para realizar el control telemático de la gestión y pago de la tasa
fiscal correspondiente.
3. El tipo de gravamen de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar
relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, será el 16 por 100. En la
modalidad de bingo electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:
Tipo
de gravamen

Porcentaje

De 0 a 3.500.000,00.

25,00

Más de 3.500.000,00.

40,00

En la modalidad de bingo electrónico de red, el tipo de gravamen será del 25
por 100.
4. En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa al juego del bingo
en la modalidad tradicional, la cuota tributaria se determinará e ingresará, a través
de una autoliquidación, por el sujeto pasivo con anterioridad a la adquisición de los
cartones necesarios para el desarrollo del juego.
En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo
electrónico de sala o de red la cuota tributaria se determinará por el sujeto pasivo
mensualmente, aplicando el tipo de gravamen sobre la base imponible
correspondiente al período de liquidación mensual, y se ingresará la cuota
tributaria a través de una autoliquidación que deberá presentarse en los primeros
veinte días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación
mensual.
La autoliquidación se realizará en el modelo y forma que establezca la
consejería competente en materia tributaria.
Se autoriza a la consejería competente en materia tributaria a modificar el
período de liquidación y los plazos de presentación de la autoliquidación.»

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Suma acumulada de las cantidades por sala
que los jugadores dediquen a la participación
en el juego