I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Nueve.
sigue:

Sec. I. Pág. 20182

La posición estadística 2201, incluida en el anexo I, queda redactada como

«2201

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin
adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve

10»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto
sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias.
Se modifica la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del
Tabaco y otras medidas tributarias, en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 4 del artículo 19 queda redactado como sigue:

«4. La comercialización de labores del tabaco objeto del impuesto que no
ostenten marcas fiscales o de reconocimiento o las ostenten sin cumplir los
requisitos establecidos reglamentariamente al efecto por el consejero competente
en materia tributaria, constituirá una infracción grave y se sancionará:
a) Con multa de 54 euros por cada 1.000 cigarrillos con un importe mínimo
de 470 euros por cada infracción cometida.
b) Con multa de 54 euros por cada kilogramo de picadura para liar, con un
importe mínimo de 400 euros por cada infracción.
Las sanciones establecidas en las letras a) y b) anteriores se graduarán
incrementando el importe de la multa en un 50 por ciento en caso de comisión
repetida de estas infracciones. La comisión repetida se apreciará cuando el sujeto
infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción,
hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la
comisión de las infracciones contempladas en este apartado.»
Dos.

Se añaden los apartados 8 y 9 al artículo 19 con la siguiente redacción:

«8. Constituye infracción tributaria grave la comunicación incompleta,
inexacta, o con datos falsos, o la falta de comunicación, del precio de venta
recomendado, o sus modificaciones, para las distintas labores del tabaco.
La sanción consistirá en multa pecuniaria de 200 euros por cada dato omitido,
incompleto, inexacto o falso con un mínimo de 600 euros y un máximo de 10.000
euros.
9. Constituye infracción tributaria grave el incumplimiento de los requisitos,
condiciones y obligaciones, previstos para la autorización y el funcionamiento de
las fábricas y depósitos del Impuesto.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.000 euros».
La disposición adicional primera queda redactada del modo siguiente:

«Disposición adicional primera.

Habilitación a la Ley de Presupuestos.

La estructura de las tarifas, los tipos de gravamen, los precios de referencia,
los supuestos de no sujeción, las exenciones y las infracciones y sanciones
establecidos en esta ley podrán ser modificados por las leyes de Presupuestos de
cada año.»

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Tres.