I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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en este esquema de intervención administrativa, habilitando que se sustituya la
autorización por declaración responsable para estas construcciones. En uso de esa
habilitación, la presente norma permite que dichas obras se legitimen por declaración
responsable, pero esta se configura como opcional, pudiendo aún solicitarse autorización
para la respectiva actuación si así lo considera conveniente la persona promotora.
A tal efecto, se establece un listado de documentos mínimos que debe aportar la
persona declarante, pero se remite a orden departamental el desarrollo y precisión de
esos requisitos documentales. Asimismo, se regula el régimen de declaración de
ineficacia de las declaraciones responsables como consecuencia de posibles
incumplimientos de las personas promotoras.
2.

Medidas en materia de sector eléctrico.

– Se declara la urgencia de los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas, al objeto de agilizar su tramitación.
– Se exige a las personas promotoras incorporar a las solicitudes de autorización un
análisis de la compatibilidad de la instalación eléctrica con la ordenación de los recursos
naturales, territorial y urbanística, al objeto de fomentar el autocontrol por parte de
quienes pretendan poner en marcha iniciativas en esta materia, así como de garantizar
la integración de la perspectiva territorial y urbanística en los proyectos.
– Se establece la exención de licencia urbanística para aquellos proyectos de
instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables en cuyo
procedimiento de autorización sustantiva energética se haya consultado al ayuntamiento
afectado, a través de informe preceptivo y vinculante.
– Se simplifica la documentación técnica exigible a las solicitudes, suprimiéndose –
entre otras medidas– el visado colegial.
– Se introduce un procedimiento simplificado para autorizar ciertas modificaciones
sustanciales no relevantes de instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes
renovables, consistentes en cambios de tecnología introducidos durante la fase de
ejecución del proyecto inicialmente autorizado.
– Se establece la forma en la que se debe evacuar el trámite de información pública
para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas, toda
vez que la aplicación supletoria del artículo 144 (no básico) del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, implica la exigencia innecesaria de múltiples publicaciones en diversos
medios, con las cargas y costes que ello conlleva.
– Se mantiene en la disposición derogatoria la vigencia de la disposición final tercera
del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los
sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias y con ello las
modificaciones de los artículos 20.3 y 53.4 del Reglamento aprobado por el Decreto
141/2009, de 10 de noviembre.
– Se modifica, a su vez, en la disposición final décima, dicho Reglamento y se
introduce el mandato al Gobierno de adaptarlo a las disposiciones contenidas en la
presente ley y a la normativa estatal básica en materia de sector eléctrico.
b) Se introduce un régimen transitorio para la regularización administrativa de
determinadas instalaciones eléctricas de baja tensión en explotación que carecen de la
correspondiente documentación técnica o administrativa, bien por su antigüedad, por la
destrucción de archivos, por causa de fuerza mayor, traspasos de activos entre
empresas o por otras causas justificables; circunstancias que impiden determinar su
antigüedad y qué reglamentación era aplicable en la fecha de su puesta en servicio.

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

a) La presente ley incorpora un primer bloque de medidas variadas, relativas a
procedimientos, autorizaciones y proyectos de instalaciones eléctricas: