I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20031

supongan la «congelación legal» del rango, salvando su naturaleza reglamentaria y
manteniendo en vigor en el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, las no
modificadas por la presente ley.
Se contienen, para finalizar, normas transitorias para dotar de seguridad jurídica a los
procedimientos en tramitación que puedan resultar afectados por las modificaciones
introducidas en este nuevo texto legal.
Por último, debe insistirse una vez más en que las medidas que se contienen en la
presente ley no comprometen la protección del medio ambiente (al contrario, la
perspectiva ambiental ha estado en todo momento presente durante su redacción).
Efectivamente, dichas medidas se proyectan fundamentalmente sobre suelos urbanos,
sobre edificaciones preexistentes o sobre suelos rústicos no protegidos por razones
ambientales. En este sentido, son numerosas las excepciones que se introducen en la
ley para salvaguardar los suelos rústicos protegidos por razones ambientales o incluso
los incluidos en zonas Red Natura 2000.
Así, por citar algunos ejemplos de lo expuesto, las medidas de simplificación en
materia de costas se proyectan solo sobre suelos urbanos anteriores a la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas; se prevé que los informes municipales e insulares no emitidos
en plazo sobre instalaciones eléctricas no se entenderán favorables si afectan a suelo
rústico de protección ambiental; se exige que las solicitudes de autorización de
instalaciones eléctricas incorporen un análisis de compatibilidad con el planeamiento,
incluido el planeamiento insular y el de los espacios naturales protegidos; las medidas en
materia turística se proyectan solo sobre la renovación de establecimientos ya existentes
y, por tanto, ubicados en zonas donde el planeamiento ya ha implantado el uso turístico
(fundamentalmente en suelo urbano consolidado); y finalmente, se establece que los
informes no emitidos en plazo en el procedimiento de legalización territorial y ambiental
de explotaciones ganaderas no se entenderán favorables si afectan a suelo rústico de
protección ambiental o zonas Red Natura 2000, entre otros ejemplos.
Además, ya se ha señalado que la norma se ajusta a los niveles de protección
ambiental establecidos en la legislación básica estatal, fundamentalmente en las
materias de suelo y de evaluación ambiental.
III
El contenido de las medidas incorporadas en el texto articulado es el que se expone
a continuación:
Medidas de intervención administrativa en materia de costas.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de julio, de Costas, establece el
régimen jurídico aplicable a las obras e instalaciones que, en su día, fueron
legítimamente construidas en virtud de licencias o autorizaciones de costas concedidas
antes de la entrada en vigor de dicha ley (así como a las construcciones que, habiendo
sido ejecutadas sin esos títulos habilitantes, hayan sido legalizadas con posterioridad por
razones de interés público, con arreglo al procedimiento especial establecido en la
disposición transitoria decimotercera del Reglamento General de Costas).
Durante décadas, todas estas obras han estado sometidas a autorización
administrativa, cuya concesión es competencia de las comunidades autónomas cuando
las construcciones se ubican en zona de servidumbre de protección (o en esta y
simultáneamente en la servidumbre de tránsito). Concretamente, en Canarias, dicha
autorización se ha venido concediendo por la consejería competente en materia de
ordenación del territorio con arreglo al procedimiento establecido en el
Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio
público marítimo-terrestre.
No obstante, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral
y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ha introducido un cambio

cve: BOE-A-2022-2543
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