I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20030

Evidentemente, las medidas propuestas se enmarcan en el ejercicio competencial
que corresponde a la comunidad autónoma, sin que pueda omitirse la exigencia de
licencia urbanística en determinados supuestos derivados del marco estatal básico
(artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre), ni la exigencia de evaluación de impacto
ambiental que deriva de los anexos contenidos en la Ley estatal 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, que pasan a ser los únicos aplicables al derogarse
el anexo contenido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
Al hilo de lo anterior, el respeto que la presente ley guarda al artículo 11 del citado
texto refundido estatal y a la legislación ambiental básica, entronca con el inexcusable
cumplimiento del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, positivado en el
artículo 3 de la citada norma estatal, y que implica que las políticas públicas relativas a la
regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo «deben propiciar el
uso racional de los recursos naturales, armonizando los requerimientos de la economía,
el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y
seguridad de las personas y la protección del medio ambiente». Pero al mismo tiempo,
es precisamente dicho principio multifactorial el que, en un contexto de grave crisis
sanitaria y socioeconómica, obliga a reequilibrar entre sí los distintos elementos
inherentes al principio de desarrollo sostenible (sociedad-economía-medio ambiente),
pues es obvio que varios de ellos se encuentran gravemente desajustados como
consecuencia del impacto de la pandemia.
La presente iniciativa, por tanto, profundiza en ese principio de desarrollo sostenible,
propiciando una reactivación socioeconómica que es necesaria y vital en este momento,
pero al mismo tiempo garantizando que esta se realice de forma sostenible y con respeto
al medio ambiente (lo cual queda asegurado al no traspasarse los límites marcados por
la legislación estatal ambiental y en materia de suelo, manteniéndose incólume el núcleo
esencial regulatorio de la protección de los recursos naturales). En definitiva, se atiende
al triple factor económico, social y ambiental sobre el que incide el Pacto para la
Reactivación Social y Económica de Canarias.
En íntima relación con los sectores materiales antes referidos, y considerando que la
transición energética va a resultar clave en la recuperación económica del archipiélago,
se introducen medidas en relación al impulso e implantación de energías renovables, del
autoconsumo de energía eléctrica y de mejora energética de las instalaciones y
edificaciones existentes. Sin perjuicio de lo anterior, también en materia de sector
eléctrico se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, al objeto de hacer más ágil y eficaz la implantación de instalaciones
eléctricas de interés general y de gran relevancia estratégica.
La citada apuesta por la eficiencia energética y por las energías renovables entronca,
además, con el citado principio de desarrollo territorial y urbano sostenible (artículo 3.3,
letras a), h) e i), del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana); y debe
ponerse en relación, además, con el Pacto Verde Europeo y sus objetivos de
potenciación de las energías renovables y de descarbonización del sector energético, así
como con la Declaración de Emergencia Climática en Canarias, aprobada por Acuerdo
del Gobierno de Canarias de 30 de agosto de 2019 (que insta a la adopción de normas
legales y reglamentarias de simplificación administrativa para facilitar, entre otros, el
cumplimiento de los objetivos de eficiencia energética, de avance hacia el autoconsumo
eléctrico, de abandono de los combustibles fósiles y de aumento de instalaciones de
producción a partir de fuentes renovables).
Paralelamente, se adoptan modificaciones del marco normativo que dan estabilidad y
seguridad a las medidas propuestas, incluyendo la actualización de las infracciones
urbanísticas y sus responsables, como mecanismo para reaccionar frente a posibles
aplicaciones fraudulentas e ilegales de dichas medidas.
El texto se completa con determinadas modificaciones de preceptos reglamentarios,
dirigidas a facilitar la inmediatez de las medidas, pero sin que tales modificaciones

cve: BOE-A-2022-2543
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Núm. 41