I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20029

afectados por la paralización de actividades derivada de la pandemia (turismo y
hostelería, construcción), y en otros sectores que, aun habiendo resistido el choque
inicial, se consideran también fundamentales para impulsar la recuperación (sector
primario y sector energético, con especial atención a las energías renovables). Todo ello
sin olvidar que las medidas de reactivación a adoptar deben atender a criterios de
sostenibilidad ambiental y de utilización racional de los recursos naturales.
Por tanto, el objetivo final de esta ley es el de contribuir, de una forma sostenible, a la
reconstrucción socioeconómica de Canarias, y de paliar las secuelas que la pandemia ha
dejado y sigue dejando en el archipiélago (que, por sus condiciones estructurales,
resultará particularmente afectado por la crisis).
En este sentido, la norma se enmarca dentro de los objetivos del Pacto para la
Reactivación Social y Económica de Canarias, firmado el 30 de mayo de 2020, entre
cuyas prioridades estratégicas figuran la atención y apoyo a las personas vulnerables; el
mantenimiento y recuperación del empleo, el impulso de la actividad económica (con
especial énfasis en el sector turístico y de la construcción y el sector primario, y una
particular atención a empresas y personas autónomas); y la agilización, simplificación,
cooperación y coordinación administrativas.
Es evidente que la economía canaria se sustenta fundamentalmente en el sector
terciario. Y como ya se ha señalado, los más de nueve meses de duración de las dos
declaraciones de estado de alarma y demás normativa de contención de la pandemia en
España y en el resto del mundo, han generado la paralización de gran parte de la
actividad económica, en especial del sector turístico, con los efectos que tal situación
conlleva. Existen muchos establecimientos y zonas turísticas que aún tardarán en
poderse activar a niveles de 2019 y que requerirán más tiempo para alcanzar su normal
ejercicio, pero ello no impide que se pueda actuar en tales suelos y edificaciones para
permitir su mejora y modernización; lo cual, además de permitir el impulso de otras
actividades, singularmente el sector de la construcción, facilitará el objetivo de dotar al
archipiélago de urbanizaciones y establecimientos turísticos más modernos, más
eficientes desde el punto de vista energético, de mayor calidad ambiental y con medidas
adecuadas y suficientes para garantizar la seguridad sanitaria de sus usuarios y
trabajadores.
Desde esa perspectiva, la ralentización y progresiva reactivación de la actividad
turística tras la paralización total inicial puede ser una oportunidad para afrontar esos
retos de necesaria renovación, lo que exige facilitar la adopción de medidas de
simplificación de los procedimientos de autorización administrativa y el otorgamiento de
títulos administrativos habilitantes de determinadas actuaciones. Resulta necesario
aprovechar esa ralentización en el reinicio del funcionamiento de nuestro sector motor
para lograr ese objetivo de renovación, pero para garantizar resultados eficaces y no
dilatar innecesariamente la puesta en funcionamiento de esas urbanizaciones y
establecimientos desde la apertura de fronteras y la reactivación del flujo seguro de
turistas a Canarias, las medidas deben ser de una inmediatez absoluta, por lo que se
regulan, ampliando el elenco actual, nuevos supuestos de actuaciones sujetas a
comunicación previa urbanística o a declaración responsable turística.
La sustitución de títulos habilitantes urbanísticos (licencias que pasan a ser
comunicaciones previas o que incluso se suprimen) se extiende también a otras
materias, donde cobran protagonismo determinadas actuaciones sobre el medio agrario
(que, tras su evaluación, se han considerado de menor relevancia territorial,
flexibilizándose por tanto la intervención administrativa) y a distintos tipos de
instalaciones energéticas que, o bien tienen un impacto territorial menor, o bien
entroncan con el necesario impulso de las energías renovables.
Por lo que se refiere al sector primario, se incorporan medidas urbanísticas que
favorezcan el ejercicio de la actividad agrícola y ganadera, poniendo en valor la actividad
profesional que desarrollan los colectivos de ese sector y que, tras la pandemia, deben
dotarse de mayor protagonismo y mayor peso en nuestro desarrollo económico,
facilitando los objetivos de seguridad alimentaria y kilómetro cero.

cve: BOE-A-2022-2543
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Núm. 41