I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20078

Disposición final decimocuarta. Entidades colaboradoras de la Administración para la
emisión del visado de conformidad y calidad en materia urbanística.
El Gobierno de Canarias aprobará el reglamento de visado de conformidad y calidad
en materia urbanística y de habilitación, funcionamiento y registro de las entidades
colaboradoras para su emisión en Canarias, a redactar por la consejería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, con sujeción a los siguientes extremos:
1. Los ayuntamientos de Canarias, en el ejercicio de sus funciones de verificación y
control de las actuaciones sujetas a comunicación previa en materia urbanística, podrán
recabar la actuación de entidades colaboradoras de la Administración para la emisión del
visado de conformidad y calidad. Dichas entidades podrán ser:
a) Entidades integradas en el sector público institucional conforme a la normativa
sobre régimen jurídico del sector público, siempre que en su norma de constitución se le
atribuyan funciones en la materia.
b) Cualquiera de los colegios oficiales de profesionales con competencia en la
materia.
c) Otras entidades o sociedades cuyo objeto social esté relacionado con la materia
urbanística, en los términos previstos en el reglamento al que se refiere esta disposición.
2.

El visado de conformidad y calidad tendrá por objeto:

a) Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los
proyectos y la documentación correspondientes a la comunicación previa, exigidos por la
normativa aplicable.
b) Acreditar que los proyectos y la documentación técnica cumplen las previsiones
y la normativa aplicable.
c) Una vez ejecutadas las obras, verificar su conformidad con el proyecto, a efectos
de la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones, construcciones o
instalaciones.
3. Las entidades colaboradoras de la Administración o los colegios profesionales
correspondientes podrán, además, emitir informes sobre la adecuación de las obras a la
comunicación previa durante el proceso de ejecución de estas.
Disposición final decimoquinta. Entidades colaboradoras de la Administración para la
emisión del visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y
ambiental de explotaciones ganaderas.
El Gobierno de Canarias aprobará el reglamento de visado de conformidad y calidad
para la legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas y de habilitación,
funcionamiento y registro de las entidades colaboradoras para su emisión en Canarias, a
redactar por la consejería competente en materia de ganadería.

Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
costas podrá precisarse, desarrollarse y completarse la documentación que debe
acompañarse a las declaraciones responsables en materia de costas con arreglo al
artículo 1.2.b) de la presente ley.
Disposición final decimoséptima. Habilitación para la modificación o para la prórroga de
la vigencia temporal de determinados preceptos.
1. Se habilita al Gobierno de Canarias a modificar, mediante decreto, la disposición
adicional segunda de la presente ley.

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario de los requisitos documentales
de las declaraciones responsables en materia de costas.