I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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2. El Gobierno de Canarias, mediante decreto adoptado a propuesta de las
consejerías competentes por razón de la materia afectada, podrá prorrogar la vigencia
temporal de los artículos 2, 7.1 y 8 y de la disposición transitoria segunda de la presente
ley.
Disposición final decimoctava.

Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
2. La adición del segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 12/1990,
de 26 de julio, de Aguas, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del reglamento
de intervención administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica en
Canarias.
3. El visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y ambiental de
explotaciones ganaderas se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del
reglamento a que se refiere la disposición final decimoquinta de la presente ley.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 21 de diciembre de 2021.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 265, de 27 de diciembre de 2021)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X