I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
2.4

Sec. I. Pág. 20077

Se modifica el apartado 4 del artículo 41, conforme al siguiente tenor:

«4. La Memoria Técnica de Diseño será realizada, firmada y sellada por el
instalador autorizado, según la categoría y especialidad correspondiente, o por,
técnico titulado competente».
2.5 Se modifica el apartado 2 del artículo 55, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Los certificados deberán ser firmados por los autores de la inspección.
Cuando se trate de un técnico adscrito a un Organismo de Control autorizado
(OCA), este estampará su sello oficial».
2.6 Después del artículo 60, se añade una disposición derogatoria única en el
Reglamento de referencia, en los siguientes términos:
«Disposición derogatoria única.
Quedan derogados:
1. El apartado 2 del artículo 10.
2. El artículo 24 y el Capítulo II (Control de la calidad de los documentos
técnicos) del Título VI del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, comprensivo de los artículos 47 al 50, así como las
referencias a los visados contenidas en los Anexos de dicho Reglamento».
2.7 Se reenumera el Capítulo III («Certificación de las instalaciones») del Título VI,
que pasa a ser el Capítulo II del Título VI.
Disposición final undécima.
preceptos.

Mantenimiento del rango reglamentario de determinados

Los preceptos reglamentarios que sean modificados de forma expresa o tácita por la
presente ley mantendrán su rango normativo original.
Disposición final duodécima. Desarrollo reglamentario de la actividad de intervención
administrativa sobre el uso y actividad de creación de obras audiovisuales.
1. El Gobierno de Canarias aprobará el reglamento de intervención administrativa
sobre el uso y actividad de creación de obras audiovisuales en Canarias, a redactar por
la consejería competente en materia de cultura.
2. En dicha norma se establecerá la calificación y el régimen de intervención sobre
el uso y actividad de creación de obras audiovisuales, considerando, entre otros, los
siguientes extremos:

Disposición final decimotercera. Desarrollo reglamentario de
administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica.

la

intervención

El Gobierno de Canarias aprobará el reglamento de intervención administrativa sobre
las explotaciones de energía geotérmica en Canarias, a redactar por la consejería
competente en materia de industria.

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

a) Medios humanos y materiales a utilizar en la creación de la obra audiovisual.
b) Duración de la creación de la obra audiovisual.
c) Localización de la creación de la obra audiovisual.
d) Incidencia sobre el territorio y los recursos naturales.