I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20076

a) El 100 % del canon concesional devengado desde el día 14 de marzo,
fecha en la que se decretó el inicio del estado de alarma a través del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el día 20 de junio de 2020, en que se dio
por finalizado.
b) El 50 % del canon concesional desde el día 21 de junio hasta el día 31 de
diciembre de 2020.
2) En el año 2021 se establecen las exenciones temporales que se indican a
continuación para las embarcaciones comerciales que realizan excursiones
turísticas que se encuentren en los puertos de gestión directa del ente Puertos
Canarios, sujetas al abono de cánones o tasas de derecho público:
a) El 50% del canon concesional para las embarcaciones comerciales que
realizan excursiones turísticas
b) El 50% de las tasas (T1, T2, T3) previstas en el art. 115 bis del Decreto
Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Canarias, para embarcaciones comerciales que realicen
excursiones turísticas en los términos fijados en el apartado 4.º d) o 8.º b) de dicha
norma».
Disposición final décima. Mandato de adaptación y modificación parcial del Reglamento
por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y
puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
1. El Gobierno de Canarias deberá proceder a la adaptación del Reglamento por el
que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009,
de 10 de noviembre, debiendo ajustarlo a las disposiciones contenidas en la presente ley
y a la normativa estatal básica en materia de sector eléctrico.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se modifica del Reglamento
por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta
en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009,
de 10 de noviembre, en los términos siguientes:
2.1 Se modifica la letra a) del artículo 7, que resulta redactada conforme al
siguiente tenor literal:
«a) Un Documento Técnico de Diseño de la instalación, tal y como se prevé
en los artículos del 41 al 44 del presente Reglamento, en el que se incluirá la
información necesaria para poder aplicar los criterios establecidos en el artículo 8,
apartados 1 y 2, del presente Reglamento».

«a) Dos ejemplares, como mínimo, del Documento Técnico de Diseño
correspondiente (Proyecto o Memoria Técnica de Diseño), en función del tipo de
instalación, que será elaborado y firmado por el técnico competente o por el
profesional cualificado de la empresa instaladora autorizada».
2.3

Se modifica el apartado 3 del artículo 41, en los siguientes términos:

«3. El Proyecto será elaborado y firmado por un técnico facultativo
competente. Antes de comenzar la ejecución de estas instalaciones el promotor
designará a un técnico titulado competente como responsable de la dirección
facultativa de la obra eléctrica que, una vez finalizada y verificada la instalación,
emitirá el correspondiente Certificado de Dirección y Finalización de Obra».

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 15.2, que queda redactada en
los siguientes términos: