I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20075

elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental
estratégica, deberán continuar su evaluación ambiental conforme a las
prescripciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a
partir de la elaboración del preceptivo estudio ambiental estratégico. El plazo
máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización
de la información pública y las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23
de la Ley 21/2013, será de quince meses desde la entrada en vigor del Decreto
ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los
sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
5. Los instrumentos de ordenación en elaboración cuya evaluación ambiental
se venga realizando conforme a las determinaciones de la Ley 9/2006, de 28 de
abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente, y el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de
Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por
Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y que no cuenten con una memoria ambiental
aprobada, no podrán continuar su tramitación, debiendo iniciar su procedimiento
de evaluación ambiental estratégica conforme la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
6. En todo caso, el régimen de vigencia de las declaraciones ambientales
estratégicas publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley estatal
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, será el establecido en la
misma».
Disposición final octava. Modificación de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación
territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Se añade un artículo 13 bis en la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación
territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que
queda redactado con el siguiente texto:
«Artículo 13 bis. Ejecución de los equipamientos estructurantes de interés
supramunicipal.
En los supuestos en que los terrenos sobre los que se prevean los
equipamientos estructurantes de interés supramunicipal previstos en los
artículos 9 y 10 de esta ley sean de propiedad privada, su ejecución se llevará a
cabo a través de los sistemas establecidos en el capítulo III del título V de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias».
Disposición final novena. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el artículo 19 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad
de la Comunidad Autónoma de Canarias, añadiendo un apartado 2) al citado artículo en
los términos siguientes:
«Artículo 19. Exenciones aplicables a cánones concesionales en instalaciones
portuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1) En el año 2020 se establecen las exenciones temporales que se indican a
continuación para las embarcaciones de recreo encuadradas en la Lista 6 definida
en el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento,
matriculación de buques y registro marítimo.

cve: BOE-A-2022-2543
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Núm. 41