I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20072

c) La unidad administrativa competente en materia de ganadería emitirá
informe en alguno de los siguientes sentidos:
1.º) Favorable, en caso de que la solicitud de legalización y el proyecto de
legalización se ajusten a los presupuestos y requisitos establecidos en esta
disposición.
2.º) Favorable condicionado, en caso de que en los informes emitidos se
hayan incluido condiciones sanitarias, ambientales, funcionales, estéticas y de
bienestar animal para la legalización de la explotación, incluidas las obras de
mejora, actualización, remodelación o ampliación necesarias, que deban ser
incorporadas al proyecto presentado.
3.º) Desfavorable, en caso de que la solicitud de legalización y/o el proyecto
de legalización no se ajusten a los presupuestos y requisitos establecidos en esta
disposición y las deficiencias observadas no puedan subsanarse.
d) En caso de que el informe sea favorable condicionado, se requerirá a la
persona interesada para la adecuación del proyecto a las condiciones del informe,
y para la aportación del proyecto con visado de conformidad y calidad, en el plazo
de seis meses contado a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento,
ampliable por el mismo plazo en función de la complejidad de la adecuación del
proyecto, a solicitud del interesado; advirtiendo que, en su defecto, se declarará la
caducidad del procedimiento conforme a la normativa de procedimiento
administrativo común. Dicho requerimiento, así como la ampliación del plazo para
cumplimentarlo, producirán la suspensión automática del plazo máximo de
resolución del procedimiento.
4. La dirección general competente en materia de ganadería dictará
resolución en alguno de los siguientes sentidos:
a) Desestimatoria de la solicitud de legalización de la explotación, en el
supuesto previsto en el apartado 3.c).3.º) de esta disposición.
b) Estimatoria de la legalización de la explotación, cuya eficacia quedará
condicionada, con las excepciones previstas en el apartado siguiente, a la
aprobación superior de la misma por el Gobierno de Canarias.
El plazo máximo para dictar esta resolución será de seis meses a partir de la
presentación de la solicitud en el registro de la dirección general competente en
materia de ganadería. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la misma,
la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
5. La resolución estimatoria de la dirección general competente en materia
de ganadería habilitará de forma directa las obras de mejora, actualización,
remodelación y ampliación contenidas en la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 331.1.h) de esta ley, que deberán ejecutarse en el plazo
establecido en dicha resolución, como máximo de veinticuatro meses, a partir de
su notificación.
Dicha resolución constituirá, durante su período de eficacia, título suficiente
para poder solicitar líneas de ayudas establecidas para la modernización y mejora
de las explotaciones.
Una vez ejecutadas las obras, la persona interesada deberá presentar
comunicación previa de finalización de las mismas ante la dirección general
competente en materia de ganadería, acompañada de certificado de finalización
emitido por técnico competente. Dicha comunicación será objeto de verificación y
comprobación por la dirección general competente en materia de ganadería,
emitiéndose el correspondiente informe.
6. La resolución de la dirección general competente en materia de ganadería
surtirá plenos efectos a partir de la aprobación superior por acuerdo del Gobierno
de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento competente en

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Núm. 41