I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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2. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, dirigida al
departamento del Gobierno competente en materia de ganadería a través de la
sede electrónica, y en la que se acreditará la inscripción de la explotación en el
Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Asimismo, la solicitud irá
acompañada de proyecto técnico suscrito por técnico competente, que
comprenderá todos los aspectos necesarios para su legalización.
A los efectos de la tramitación de este procedimiento, la comunicación
electrónica será el medio preferente a efectos de notificaciones.
En caso de que la solicitud no reúna algunos de los requisitos previstos, se
requerirá a la persona interesada para subsanar dicho requisito conforme a la
normativa de procedimiento administrativo común, con advertencia de que se la
tendrá por desistida, si no cumplimenta dicho trámite, mediante resolución expresa
de la dirección general competente en materia de ganadería.
Dicho órgano dictará resolución de inadmisión de las solicitudes relativas a
explotaciones que no se localicen en alguna de las categorías de suelo rústico
previstas en el apartado 1.D) de esta disposición, y de las solicitudes relativas a
explotaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, previo trámite
de audiencia de la persona interesada por plazo de diez días.
3. Se instruirá el procedimiento conforme a los siguientes trámites:
a) Información pública por plazo de un mes a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de Canarias.
b) Se solicitarán los siguientes informes, adjuntando el proyecto técnico de
legalización, a emitir en un plazo de dos meses.
1) Del cabildo insular correspondiente.
2) Del ayuntamiento del municipio donde se localice la explotación, respecto
a la conformidad de la misma con el planeamiento municipal.
3) Del Consejo Insular de Aguas, en caso de que la explotación se sitúe total
o parcialmente en suelo rústico de protección hidrológica.
4) Del departamento competente en materia de ordenación territorial. En
caso que la explotación ganadera se sitúe dentro de un espacio natural protegido,
dicho informe deberá ser emitido por el órgano gestor del espacio. El informe
deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:
– Categoría y subcategoría de suelo rústico en que se localiza la explotación
ganadera.
– Adecuación de la explotación ganadera a la legalidad ambiental, territorial y
urbanística.
– En caso de localizarse en suelo rústico de protección ambiental,
compatibilidad de la explotación con las determinaciones del plan, norma o
instrumento urbanístico de aplicación. En su defecto, la compatibilidad se
determinará conforme al correspondiente plan insular de ordenación.
– En caso de localizarse en suelo rústico de asentamiento rural, existencia
previa de la explotación ganadera a la clasificación y categorización del
asentamiento rural.
– En caso de localizarse en un espacio natural protegido, compatibilidad de la
actividad ganadera con las determinaciones del plan o norma correspondiente o,
en su defecto, del plan insular de ordenación.
Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse recibido los informes a que se
refieren los apartados 1) a 4) anteriores de esta letra b), se entenderán emitidos
en sentido favorable, salvo que la explotación se localice en un espacio natural
protegido o en una zona de la Red Natura 2000, en cuyo caso se entenderán
emitidos en sentido desfavorable. No obstante, deberán ser tenidos en cuenta si
su recepción se produce antes de dictarse la correspondiente resolución.

cve: BOE-A-2022-2543
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Núm. 41