I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022
«Disposición adicional decimonovena.
suelo agrario».

Sec. I. Pág. 20070

Directrices de ordenación general del

Treinta y cuatro. Se añade una disposición adicional vigesimosegunda, con el
siguiente tenor literal:
«Disposición adicional vigesimosegunda.
ganadería.

Órdenes de ejecución en materia de

1. Desde el 12 de septiembre de 2020 la dirección general competente en
materia de ganadería dictará órdenes de ejecución para la realización, en un plazo
no superior a seis meses a partir de su notificación, de las siguientes actuaciones
en las explotaciones ganaderas existentes donde así se considere necesario:
a) Biodigestores sobre balsas de purines en explotaciones ganaderas.
b) Instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos.
c) Cubiertas para sombreo en corrales de explotaciones ganaderas.
d) Vados sanitarios en explotaciones ganaderas.
2. Dichas órdenes de ejecución habilitarán las actuaciones objeto de
mandato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331.4 de esta ley».
Treinta y cinco. Se modifica la disposición adicional vigesimotercera, en los
términos siguientes:
«Disposición adicional vigesimotercera.
ganaderas.

Legalización territorial de explotaciones

1. El Gobierno de Canarias acordará la legalización territorial de las
edificaciones e instalaciones ganaderas actualmente en explotación que hubiesen
sido ejecutadas sin los correspondientes títulos administrativos con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en
materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del
turismo, incluyendo la legalización de sus ampliaciones posteriores, siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
A) Que supongan una mejora zootécnica o sean consecuencia de la
adaptación a la normativa sectorial de aplicación.
B) Que la superficie ocupada sea destinada a los usos ordinarios y
complementarios propios de la actividad ganadera, según la presente ley.
C) Que por su dimensión no estén sujetas a evaluación de impacto
ambiental.
D) Que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Se haya erigido sobre suelo rústico de protección económica.
b) Se haya erigido sobre suelo rústico de asentamiento agrícola.
c) Se haya ejecutado sobre suelo rústico de asentamiento rural, siempre que
se acredite la preexistencia de las instalaciones ganaderas a la clasificación y
categorización del asentamiento rural.
d) Se haya ejecutado sobre suelo rústico común o suelo rústico al que el
planeamiento no asigne una categoría concreta.
e) Se haya ejecutado sobre suelo rústico de protección ambiental, siempre
que las normas o planes de los espacios naturales protegidos o los instrumentos
de ordenación urbanística o, en su defecto, el respectivo plan insular de
ordenación, permitan su compatibilidad.
En el caso de los parques rurales, se podrá acordar la legalización de la
explotación siempre que su Plan Rector de Uso y Gestión no prohíba dicho uso.

cve: BOE-A-2022-2543
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Núm. 41