I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20069

Veintinueve. Se modifica la letra h) y se añade una letra i) al apartado 3 del
artículo 372, con la siguiente redacción:
«h) La expedición de certificaciones, visados, proyectos, documentos técnicos
e informes justificativos con objeto de acompañarlos a una comunicación previa,
cuando en ellos se omitan, falseen o alteren aspectos esenciales de su contenido,
o bien contravengan la legalidad urbanística.
i) La formulación de comunicaciones previas y declaraciones responsables
incurriendo en omisión, falsedad o alteración de datos esenciales que afecten a la
legalidad urbanística de la actuación, cuando la conducta no sea subsumible en la
letra h) anterior».
Treinta. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 395, con el
siguiente tenor literal:
«En particular, en la infracción contemplada en el artículo 372.3.h) de la
presente ley, serán responsables las personas que hayan emitido los documentos
que incurran en omisión, falsedad o alteración de datos, y en la contemplada en el
artículo 372.3.i), responderá la persona que haya formulado la comunicación
previa o declaración responsable. En caso de darse simultáneamente las dos
infracciones, los autores de ambas responderán de forma solidaria».
Treinta y uno. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera, que
queda redactado conforme a la siguiente literalidad:
«4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe
la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo
garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano
sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
Sin perjuicio de la previsión del párrafo anterior, los entes locales podrán
delegar la competencia para la evaluación ambiental de proyectos en el órgano
ambiental autonómico o en el órgano ambiental insular, o bien encomendarles
mediante convenio el ejercicio de los aspectos materiales de dicha competencia.
El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el
acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de
encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de
Canarias, según proceda».
Treinta y dos. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional séptima, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Se declaran de interés público las actividades de producción, mantenimiento,
gestión, difusión y reutilización de la información geográfica realizada en el marco
del Sitcan, correspondiendo a las administraciones públicas canarias fomentar y
financiar tales actividades y su difusión, bien por medios propios o bien a través de
empresas públicas instrumentales especializadas en la materia».
Treinta y tres. Se modifica el título de la disposición adicional decimonovena, en los
siguientes términos:
cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41