I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Veinticuatro.
términos:

Sec. I. Pág. 20068

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 344, en los siguientes

«b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter
de normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable, y
en concreto:
i. Movimiento de tierras y explanaciones.
ii. Las obras de edificación.
iii. Las obras de construcción e implantación de instalaciones de nueva
planta en suelo rústico, salvo que esté categorizado como asentamiento rural y
reúna los servicios a que se refiere el artículo 46.1 a) de esta ley.
iv. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes, en suelo rústico, salvo que esté categorizado como
asentamiento rural y reúna los servicios a que se refiere el artículo 46.1.a) de esta
ley.
v. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de la
legislación de protección del dominio público».
Veinticinco. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 349, que queda
redactado de la siguiente manera:
«b) La descripción gráfica y escrita de la actuación y los datos geográficos
que permitan su geolocalización, de acuerdo con las especificaciones técnicas
aplicables del Sistema de Información Territorial de Canarias (Sitcan)».
Veintiséis.
tenor literal:

Se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 349, del siguiente

«En defecto de impreso normalizado establecido por ordenanza municipal, la
comunicación previa se podrá formular mediante documento escrito con el
contenido mínimo establecido en este apartado».
Veintisiete.

Se modifica el apartado 5 del artículo 349 en los siguientes términos:

«5. La Administración podrá requerir de la persona interesada la corrección
de aquellas omisiones o incorrecciones no esenciales y subsanables de las que
adolezca la comunicación, sin que dicho requerimiento, por sí solo, produzca la
ineficacia de la comunicación presentada, sin perjuicio de la adopción de medidas
provisionales que garanticen la eficacia del procedimiento de verificación».
Veintiocho.
literalidad:

Se modifica el apartado 2 del artículo 350 conforme a la siguiente

a) La sujeción a otro título habilitante de la actuación comunicada.
b) La carencia de los títulos habilitantes previos establecidos en el
artículo 335 de esta ley.
c) La incompatibilidad de la actuación comunicada con el uso previsto en el
planeamiento o en esta ley.
d) La posible afección a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio
ambiente que suponga un grave riesgo».

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

«2. La declaración de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,
de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación previa
determinará la imposibilidad de iniciar y/o de continuar la actuación urbanística.
A tal efecto, se consideran de carácter esencial las siguientes deficiencias que
implican un incumplimiento no subsanable: