I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20067

n) La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de
producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100
Kw, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
ñ) Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
o) Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o
cubiertas de las edificaciones existentes.
p) Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de
captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o
cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación
general de la fachada.
q) Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por
objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
r) Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así
como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a
modalidades de autoconsumo, hasta el 100 % de la superficie de la cubierta.
s) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural
o gas licuado de petróleo (GLP).
t) Cualquier otra actuación urbanística de uso o transformación del suelo,
vuelo o subsuelo que no esté sujeta a licencia ni a otro título de intervención de los
previstos en el artículo 331 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, ni esté exonerada de
intervención administrativa previa.
5. Las actuaciones contempladas en las letras m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del
apartado 1 de este artículo y las obras necesarias para su implantación efectiva se
legitimarán en virtud de la comunicación previa regulada en este precepto,
prevaleciendo esta norma sobre cualquier determinación urbanística vigente que
suponga una prohibición o limitación a dichas actuaciones».
Veintidós.
términos:

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 333, en los siguientes

«b) La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego (incluidos
los cabezales), las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las
infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparación
de muros, la cubrición de depósitos de agua mediante mallas de sombreo, la
colocación de enarenado (pumita o picón), las sorribas sin nivelación con aporte
de un máximo de 80 centímetros de tierra vegetal y los depósitos flexibles de
polietileno con capacidad de hasta 500 m3 para el almacenamiento de líquidos y
efluentes, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sea
subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a
comunicación previa».

«1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias se iniciará mediante
solicitud de la persona promotora de la obra, instalación o uso del suelo,
acompañada de los documentos que se establezcan por la legislación específica y
ordenanzas locales y, entre ellos, cuando fuere exigible, de proyecto básico o
proyecto de ejecución, ajustado a los requisitos técnicos establecidos por la
normativa aplicable; de los títulos o declaración responsable acreditativos de la
titularidad del dominio o derecho suficiente para ejercer las actuaciones
proyectadas sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectados por la actuación; y los
datos geográficos que permitan la geolocalización de la actuación, de acuerdo con
las especificaciones técnicas aplicables del Sistema de Información Territorial de
Canarias (Sitcan)».

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

Veintitrés. Se modifica el apartado 1 del artículo 342, que queda redactado de la
siguiente manera: