I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20066

j) La construcción, ampliación, traslado, desmantelamiento y modificación
sustancial de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables, cuando dichas actuaciones hayan obtenido autorización sectorial en
materia de energía, y siempre que el informe a que se refiere la letra a) del
apartado 2 sea favorable en cuanto a la adecuación del proyecto a la legalidad
urbanística, o bien se entienda favorable por no haber sido emitido en plazo y no
ubicarse el proyecto en suelo rústico de protección ambiental o categoría
equivalente, ni infringirse de forma manifiesta parámetros básicos de la ordenación
territorial, de los recursos naturales o urbanística».
Veinte.

Se modifica el apartado 4 del artículo 331 en los siguientes términos:

«4. En todo caso, la ejecución de proyectos y actuaciones que vengan
amparados en una orden de ejecución o de restablecimiento de la legalidad
urbanística estará exceptuada de cualquier otro acto de control urbanístico».
Veintiuno. Se modifican las letras e), l) y m) del apartado 1 del artículo 332, se
añaden las letras n), ñ), o), p), q), r) y s) a dicho apartado, y el contenido original de la
letra m) se traslada a una nueva letra t), y se añade un apartado 5 en los siguientes
términos:

1.º) Bancales y taludes de hasta 4 metros de altura, a partir de bancales
preexistentes; o bancales de nueva ejecución de hasta 1,5 metros de altura a
partir de suelo con pendiente natural no modificada, siempre que los terrenos
tengan una pendiente natural inferior al 20%.
2.º) Sorribas que requieren de nivelación mediante desmonte y terraplén, y
aporte de, como máximo, 80 centímetros de tierra vegetal. El muro de contención
de la sorriba, en su caso, no podrá superar 1,5 metros de altura.
3.º) Instalaciones de conducción de energía eléctrica en el interior de
explotaciones agrarias siempre que no conlleven la ejecución de nueva
construcción.
4.º) Instalaciones prefabricadas de depósito de agua o balsas de tierra
impermeabilizada con láminas destinadas al almacenamiento de agua, siempre
que no superen los 1000 m³ de capacidad, hasta 5 metros de altura total, no
pudiendo sobrepasar los 3 metros de altura sobre la rasante que resulte de la
nivelación del terreno. Se admitirá un máximo de una instalación por cada finca o
unidad orgánica sobre la que exista una explotación agraria, justificando en la
memoria la necesidad, proporcionalidad y vinculación a la superficie cultivable o
unidades ganaderas. Los cerramientos solo podrán ser realizados con materiales
no opacos o transparentes y sin superar los dos metros de altura.
5.º) Instalaciones complementarias destinadas a la generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y
distribución eléctrica, en los términos del artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica, vinculadas a las explotaciones
agrarias o ganaderas, siempre que no conlleven construcciones de nueva planta.
6.º) Invernaderos de malla o plástico flexible, siempre que no conlleven
estructura portante ni superficie pavimentada en su interior.
7.º) Cortavientos de malla o plástico flexible destinados a la protección de
cultivos.

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

«e) Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de
profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento.
[...]
l) Ocupación provisional para aparcamientos en solares, parcelas o terrenos
vacantes en suelo urbano, urbanizable o rústico común.
m) Actuaciones relativas a las actividades agrarias: