I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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evaluación ambiental, su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación
ambiental simplificada, dado su carácter provisional y limitado, sin perjuicio de que
el órgano ambiental pueda considerar que deben tramitarse por el procedimiento
ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente».
Dieciséis.

Se modifica el apartado 4 del artículo 267, en los siguientes términos:

«4. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra
susceptibles de ser ejecutadas por fases o servicios completos, que puedan ser
entregados al uso o servicio públicos por ser funcionalmente independientes del
resto de la urbanización y directamente utilizables desde su recepción».
Diecisiete.

Se modifica el apartado 3 del artículo 275 en los siguientes términos:

«3. La segregación o división de fincas en suelo rústico, excepto en el interior
de asentamientos delimitados por el planeamiento, deberá respetar el régimen de
unidades mínimas de cultivo, salvo las excepciones contempladas en la normativa
sectorial agraria y en la letra b) de este apartado.
Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informe
favorable de la consejería competente en materia de agricultura, a menos que:
a) Las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a
la unidad mínima de cultivo.
b) Las parcelas se encuentren en el interior de asentamientos rurales.
c) La segregación o división se refiera a parcelas resultantes que estén
clasificadas como suelo urbano o urbanizable o categorizadas como asentamiento
rural por el planeamiento aplicable, aunque la superficie del resto de parcela en
suelo rústico no categorizado como asentamiento rural sea inferior a la unidad
mínima de cultivo».
Dieciocho. Se modifican las letras g), q) y t) del apartado 1 del artículo 330, y el
contenido original de esta última letra se traslada a una nueva letra u), en los siguientes
términos:
«g) La demolición de las construcciones, edificaciones e instalaciones, salvo
que vengan amparados en una orden de ejecución o de restablecimiento de la
legalidad urbanística.
[...]
q) Los usos y obras provisionales previstos en el artículo 32 de la presente
ley, salvo en los supuestos previstos en las letras i) y l) del artículo 332.1 de la
misma.
[...]
t) Cerramientos y vallados perimetrales y de protección que requieran
cimentación de profundad superior a cincuenta centímetros.
u) La realización de cualquier otra actuación que en la presente ley se
someta al régimen de licencia urbanística».

«1. Estará exceptuada de licencia urbanística y comunicación previa la
ejecución de proyectos y actuaciones que seguidamente se relacionan, siempre
que se cumplan los requisitos del apartado 2:
[...]
h) Las actuaciones realizadas en explotaciones ganaderas en aplicación de
la disposición adicional vigesimotercera de esta ley.
i) Las obras de interés general para el suministro de energía eléctrica sujetas
a autorización excepcional por la legislación en materia de sector eléctrico.

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

Diecinueve. Se modifica el párrafo inicial del apartado 1 del artículo 331 y se
añaden al mismo las letras h), i) y j), de acuerdo con la siguiente redacción: