I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Once.

Sec. I. Pág. 20064

Se modifica el artículo 122, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 122.

Iniciativa y procedimiento de aprobación.

1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes territoriales,
parciales y especiales, corresponde a los cabildos insulares.
2. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente por razón
de la materia, podrá formular planes territoriales especiales.
3. La iniciativa, elaboración y aprobación de los planes territoriales, parciales
y especiales, se regirá por lo previsto para los planes insulares de ordenación, a
excepción de la aprobación de las fases previas a la aprobación definitiva, que
corresponderá al Consejo de Gobierno insular.
4. La tramitación de los planes territoriales, parciales y especiales, se regirán
por los siguientes plazos:
a) Plazo de consulta pública previa: un mes.
b) Plazo de información pública y de consulta del avance y del documento
aprobado inicialmente: mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de dos
meses.
c) Plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica: dos
meses.
d) Cuando la formulación no corresponda al cabildo insular, la declaración
ambiental estratégica también se publicará en la sede electrónica del órgano
ambiental».
Doce. Se modifica la letra c) de la letra B) del apartado 1 del artículo 137, que
queda redactado con el siguiente texto:
«c) La determinación del aprovechamiento urbanístico medio de los ámbitos
de suelo urbano no consolidado y los sectores de suelo urbanizable, que no
podrán diferir en más del 15% para cada área territorial de similares características
delimitada por el plan general».
Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 154, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. Las ordenanzas insulares y municipales que se aprueben tendrán
vigencia hasta tanto se adapten los instrumentos de ordenación correspondientes,
debiendo limitarse a establecer aquellos requisitos y estándares mínimos que
legitimen las actividades correspondientes, evitando condicionar el modelo que
pueda establecer el futuro planeamiento, sin perjuicio de la obligación de las
administraciones competentes de proceder a la adaptación de los instrumentos de
ordenación correspondientes en la primera modificación sustancial plena o
puntual, de que sea objeto».

«a) Con carácter general se admitirán obras de mantenimiento, conservación,
reforma, modernización, demolición parcial, consolidación, rehabilitación o
remodelación, incluso las que tengan como efecto mantener y alargar la vida útil
del inmueble, sin que sea admisible el incremento de volumen o edificabilidad en
contra del nuevo planeamiento».
Quince.

Se modifica el apartado 4 del artículo 168 en los siguientes términos:

«4. En el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas
sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de

cve: BOE-A-2022-2543
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Catorce. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 160, que queda
redactada en los siguientes términos: