I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Nueve bis.

Sec. I. Pág. 20063

Se modifica el apartado 1 del artículo 80 conforme al siguiente tenor:

«Artículo 80. Autorización insular de eventos deportivos y red oficial de rutas en
el medio natural.
1. La celebración de eventos deportivos que discurran campo a través, por
pistas o caminos forestales, cortafuegos, vías forestales de extracción de madera,
senderos, caminos de cabaña o por el cauce de barrancos podrá realizarse en
todas las categorías de suelo rústico. Cuando se desarrollen en más de un
municipio o afecten a un espacio natural protegido, podrán realizarse aunque no
estuvieran expresamente previstos y siempre que no estén expresamente
prohibidos y requerirán previa autorización del cabildo insular. La autorización
deberá imponer las medidas de protección y correctoras, previas y posteriores,
que se estimen necesarias para minimizar el impacto sobre el medio natural.»

«c) Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el
órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos
insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano
ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que
pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo
delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano
ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano
ambiental en mancomunidad con otros municipios.
Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o
técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar
constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la
legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.
El acuerdo de delegación o encomienda o de aceptación de las mismas o de
aprobación del convenio de encomienda deberá adoptarse por el pleno de la
entidad o por el Gobierno de Canarias, según proceda.
No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la
evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes
generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los
mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se
entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de
esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de
esta ley.
Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o
técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar
constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la
legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.
El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y
el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de
encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de
Canarias, según proceda.
No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la
evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes
generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los
mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se
entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de
esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de
esta ley».

cve: BOE-A-2022-2543
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Diez. Se modifica la letra c) del apartado 6 del artículo 86, en los siguientes
términos: