I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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obtener autorización previa para el número de plazas adicionales que le
correspondan por no haber sido materializadas en la parcela de origen».
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, en el siguiente sentido:
Uno.

Se añade una letra l) al apartado 4 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«l) Estructura portante: conjunto de elementos estructurales que, además de
sostenerse a sí mismos, constituyen el soporte y apoyo de otros sistemas más
complejos».
Dos.

Se añade un apartado 4 al artículo 13:

«4. El cabildo emitirá un informe único en la tramitación de los instrumentos
de ordenación que incluirá un pronunciamiento de todas las materias de su
competencia.
Este informe único operará del mismo modo en los actos autorizatorios
regulados en la presente ley en los que intervenga por motivos sectoriales».
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 18, del siguiente tenor:
«3. Las administraciones públicas podrán delegar sus competencias propias
en materia de ordenación, ejecución e intervención territorial y urbanística en otras
administraciones o en organismos o entidades dependientes de las mismas. Los
acuerdos de delegación y de aceptación de la competencia deberán adoptarse por
el Gobierno de Canarias o el Pleno de la entidad local».
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 58, que queda redactado conforme al
siguiente tenor:
«2. En defecto de determinaciones expresas del planeamiento, las
instalaciones, construcciones y edificaciones deberán observar las siguientes
reglas:
a) Ser adecuadas al uso y la explotación a las que se vinculen y guardar
estricta proporción con las necesidades de los mismos.
b) Tener el carácter de aisladas.
c) Respetar un retranqueo mínimo de tres metros a linderos y de cinco
metros al eje de caminos.
d) No exceder de una planta con carácter general ni de dos en los
asentamientos rurales existentes, medidas en cada punto del terreno que ocupen.
e) No emplazarse en terrenos cuya pendiente natural supere el 50%.

Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 59 en los siguientes
términos:
«a) La producción, la transformación y la comercialización de las
producciones, así como las actividades, construcciones e instalaciones
agroindustriales necesarias para las explotaciones de tal carácter, debiendo
guardar proporción con su extensión y características, quedando vinculadas a
dichas explotaciones. En particular, además de las actividades tradicionales, estos

cve: BOE-A-2022-2543
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Las reglas de las letras c) y d) no serán de aplicación en el caso de
invernaderos y otras instalaciones temporales y fácilmente desmontables propias
de la actividad agraria. El retranqueo de tres metros a linderos no será de
aplicación a los cerramientos de explotaciones agrarias».