I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Dos.

Sec. I. Pág. 20059

Se modifica el apartado 3 del artículo 4 en los siguientes términos:

«3. Asimismo, en esas islas estarán sujetas a autorización previa, si así lo
establece la normativa territorial insular:
– La materialización de plazas alojativas turísticas procedentes de derechos
otorgados por la ejecución de proyectos de renovación edificatoria de
establecimientos cualquiera que sea su tipología.
– Las plazas de alojamiento turístico otorgadas como incentivo o
compensación por la ejecución de equipamientos públicos o, siempre que hayan
sido declarados por el Gobierno, como incentivo por la implantación de
equipamientos privados, en los términos regulados en el artículo 18 de esta ley».
Tres.

Se añade un apartado 4 al artículo 10, con el siguiente tenor literal:

«4. Las actuaciones de renovación y modernización turística que se acojan a
los incentivos regulados en esta ley no estarán sujetas a autorización turística
previa, salvo que pretendan materializar plazas adicionales en el establecimiento
objeto de renovación».
Cuatro. Se modifican los párrafos primero y último de la letra a) del apartado 5 del
artículo 11 conforme al siguiente tenor:
«a) Las actuaciones de renovación y modernización turística son actuaciones
sobre el medio urbano, pudiendo ser delimitadas y ordenadas por programas de
actuación sobre el medio urbano.
[…]
Dicha cesión, cuya valoración será practicada en un plazo máximo de dos
meses, por los servicios municipales o los entes que estén encargados de la
gestión y ejecución en materia de renovación turística, podrá cumplirse mediante
el pago de su equivalente en metálico, que en ningún caso será inferior al valor de
mercado, junto con el abono de las tasas por la licencia urbanística, el impuesto
sobre edificaciones, instalaciones y obras que fuere exigible, y, en todo caso,
antes del momento de comunicar el inicio de las obras, y se aplicará, dentro del
patrimonio público de suelo, a incrementar o mejorar las dotaciones públicas e
infraestructuras del área de la actuación, prevista en el plan de modernización,
mejora e incremento de la competitividad, en otro planeamiento, o en cualquier
otro procedimiento urbanístico habilitante».
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. Cada uno de los cabildos insulares creará un registro especial
denominado «Registro turístico de plazas de alojamiento», en el que se inscribirán
obligatoriamente los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas
plazas alojativas, hoteleras o extrahoteleras, derivados de la ejecución de
proyectos de renovación edificatoria que se efectúen en su respectivo territorio».
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 21 en los siguientes términos:

«1. La autorización previa que ampare una iniciativa de renovación
edificatoria con incorporación de nuevas plazas al establecimiento objeto de
renovación, deberá pronunciarse expresamente sobre el número de plazas
turísticas adicionales que se tiene derecho a materializar como incentivo a la
renovación, diferenciando las que se incorporan al proyecto sometido a
autorización, y las adicionales no materializadas en el mismo.
2. El cabildo, tras constatar la ejecución del proyecto o la cesión de suelo
efectuada conforme a lo legalmente establecido, declarará el derecho del titular a

cve: BOE-A-2022-2543
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Seis.