I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20058

Dos. Se modifica el apartado 2 del citado anexo, que queda redactado con el
siguiente tenor:
«2. Actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa
previa.
Por concurrir en ellas las circunstancias previstas en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011,
de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias, se requerirá la obtención de licencia previa para la
instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base
al ejercicio de las actividades clasificadas que seguidamente se relacionan:
– 12.1. Actividades musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas.
– 12.2. Actividades de restauración, en los siguientes casos:
Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre,
con una capacidad superior a 20 personas, en áreas acústicas en las que el uso
predominante sea sanitario, docente y cultural.
Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre,
con una capacidad superior a 48 personas, en áreas acústicas en las que el uso
predominante sea residencial. Los municipios podrán reducir este número hasta 20
personas para determinadas zonas residenciales, mediante ordenanza, con fundamento
en el correspondiente mapa estratégico de ruido o mapa de ruido no estratégico para las
áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad
acústica.
En el resto de los casos, siempre que su aforo (interior y al aire libre) sea superior
a 300 personas.
– 12.4. Espectáculos públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas,
salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos
cinematográficos».
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y
Modernización Turística de Canarias.
Se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística
de Canarias, en los términos que se indican a continuación:
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 en el siguiente sentido:

«1. Por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas
del archipiélago, en el marco de sostenibilidad del modelo establecido para cada
una de ellas por los respectivos instrumentos de planificación territorial, y de
conformidad con lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo
números 24, 25 y 26 y la normativa autonómica que las desarrollan, con las
excepciones establecidas en esta ley, con carácter general la implantación de
nueva oferta alojativa turística en el caso de traslado de la capacidad de
alojamiento en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife,
queda expresamente sometida a autorización previa habilitante de los respectivos
cabildos insulares. Asimismo, la autorización previa será exigible en las mismas
islas para las renovaciones y ampliaciones que conlleven incremento de plazas del
propio establecimiento turístico alojativo, cuando así lo exija expresamente la
normativa territorial a nivel insular».

cve: BOE-A-2022-2543
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Uno.