I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20057

podrá solicitar del órgano municipal o insular competente, en los términos que se
prevean reglamentariamente, información relativa a todos o alguno de los
siguientes extremos:
[...]».
Dos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 9 conforme al siguiente tenor:

«2. El plazo máximo para la emisión y notificación de la contestación será
de 15 días, en el supuesto previsto en el apartado 1.a) precedente, y de un mes,
en los demás casos».
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 35 de acuerdo con la
siguiente literalidad:
«a)

En los supuestos de comunicación previa a la instalación:

– La documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada
caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones, debiendo justificarse
expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística
sobre usos aplicable.
– Documento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.
– Licencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones».
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se
establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que
resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
Se modifica el anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la
relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de
aplicación el régimen de autorización administrativa previa, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el epígrafe 10.1 del apartado 1 de dicho anexo, que queda
redactado conforme al siguiente tenor literal:
Instalaciones para la cría en las siguientes modalidades:

10.1.a) Explotaciones ganaderas de aves de corral de producción de carne y
huevos (incluidas las de cría para repoblación cinegética) con una capacidad
superior a 30 aves.
10.1.b) Explotaciones ganaderas de porcino con una capacidad superior a 25
cabezas de cebo o a 5 cabezas reproductoras.
10.1.c) Explotaciones ganaderas de vacuno de engorde con una capacidad
superior a 10 reses.
10.1.d) Explotaciones ganaderas de vacuno de leche con una capacidad
superior a 5 reses.
10.1.e) Explotaciones ganaderas de équidos con una capacidad superior a 5
équidos.
10.1.f) Explotaciones ganaderas de ovino y de caprino con una capacidad
superior a 34 cabezas.
10.1.g) Explotaciones ganaderas cunícolas con una capacidad superior a 5
hembras reproductoras.
10.1.h) Plazas para cualquier otra u otras especies animales, equivalentes
a 5 unidades ganaderas (UGM) o más, tomando como base de referencia el
vacuno de leche (1 UGM = 1 plaza de vacuno de leche).
10.1.i) Explotaciones ganaderas apícolas que comprendan más de 15
colmenas».

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

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