I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20056

No obstante, si la corporación local emite informe antes de la emisión de la
autorización sustantiva del proyecto, aun siendo extemporáneo, será tenido en
cuenta por el órgano instructor.
Cuando los informes de las corporaciones locales afectadas se pronuncien
favorablemente sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento de su
competencia, o bien dichos informes se entiendan favorables por no haber sido
emitidos en plazo o por haberse inhibido la entidad local, la autorización especial a
que se refiere este artículo quedará subsumida en la autorización sustantiva del
proyecto.
5. En caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia
de este o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, la consejería
competente en materia de energía valorará sobre la idoneidad de la ejecución del
proyecto.
En particular, y sin carácter exhaustivo, se entenderá que tiene relevancia
territorial toda aquella modificación que implique incremento de volumen, altura,
edificabilidad u ocupación de suelo, cambio de uso, cambio de ubicación o trazado
de las instalaciones, o afección a nuevos suelos o su correspondiente vuelo o
subsuelo.
6. En caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia
de éste, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho
proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y,
en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la
Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con
ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
En el supuesto de que la consejería competente en materia de energía
valorase desfavorablemente sobre la ejecución del proyecto, se resolverá
motivadamente con la no autorización del proyecto.
En el supuesto de valorarse favorablemente sobre la ejecución del proyecto,
se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o
no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y
ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento
correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
7. La autorización sustantiva, en caso de conformidad expresa o presunta de
las administraciones públicas consultadas en cuanto a la compatibilidad del
proyecto con el planeamiento o, en su defecto, el acuerdo favorable del Gobierno
de Canarias al que se refiere el apartado anterior, legitimarán por sí mismos la
ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los
correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y
distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o
urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia
urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, con relación
al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del impuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades
clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Se modifica la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas, espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 9 en los siguientes
términos:
«Antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de la
comunicación previa reguladas en esta ley el titular de una instalación o promotor

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Núm. 41