I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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terreno que sea preciso excavar a su alrededor para su construcción con una
anchura de 1 metro como mínimo, salvo excepciones debidamente justificadas.
Cuatro. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente
afectada a la conservación de la misma o a la explotación de servicios públicos
viarios, tales como los destinados a descanso, estacionamiento, auxilio y atención
médica de urgencia, pesaje, parada de guaguas y otros fines auxiliares o
complementarios.
Cinco. No podrán realizarse obras en la zona de dominio público de las
carreteras sin previa autorización del titular de la misma, el cual, sin perjuicio de
otras competencias concurrentes, solo podrá concederlo cuando así lo exija la
prestación de un servicio público de interés general.
Seis. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando con el
objeto de reunificar la explotación de fincas o restablecer accesos a las mismas
que hubieran quedado dificultados con motivo de la existencia o nueva
construcción de una carretera, se podrá autorizar la permanencia de los accesos
ya existentes o la constitución de otros nuevos en la zona de dominio público o de
servidumbre de protección, de circulación restringida o de libre acceso, según se
disponga motivadamente por el titular de la vía, en función de sus características
funcionales y nivel de servicio o alcance y condiciones de los bienes y derechos
expropiados».
Disposición final tercera. Modificación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Se modifica el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del
Sector Eléctrico Canario, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6 bis. Procedimiento excepcional para obras de interés general para el
suministro de energía eléctrica.
1. Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen
la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o
distribución eléctrica, la consejería competente en materia de energía podrá
declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas
instalaciones.
2. Los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las
instalaciones a que se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen
especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística o a cualquier
otro acto de control preventivo municipal o insular.
3. Una vez declarado el interés general de las obras, el proyecto será
remitido al ayuntamiento y al cabildo insular correspondiente por el órgano
competente para su autorización, para que, en el plazo de un mes, informen sobre
la conformidad o disconformidad de dicho proyecto con el planeamiento territorial
o urbanístico en vigor.
Dicha consulta se evacuará conjunta y simultáneamente con el trámite de
consultas propio del procedimiento de autorización sustantiva de la instalación.
4. Transcurrido el plazo conferido sin que la corporación local haya emitido
informe, o bien cuando esta se inhiba de emitirlo, se entenderá que dicho informe
es favorable en cuanto a la conformidad del proyecto con el planeamiento de su
competencia, salvo que dicho proyecto afecte a suelo rústico de protección
ambiental o categoría equivalente según la disposición transitoria tercera de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, o bien se contravengan de forma manifiesta parámetros básicos de la
ordenación territorial, de los recursos naturales o urbanística.

cve: BOE-A-2022-2543
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Núm. 41