I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20054

b) El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 343, los apartados 2 y 3 de la
disposición adicional primera y el Anexo «Evaluación ambiental de proyectos» de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias.
2. Quedan derogadas las normas de las ordenanzas locales que limiten la
implantación de medidas de mejora energética de los edificios, en los términos previstos
en la presente ley o en las normas que modifica, salvo en el ámbito de los conjuntos
históricos.
3. Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que
contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley y en particular, el Decreto
ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores
primario, energético, turístico y territorial de Canarias, salvo sus disposiciones finales
tercera, sexta, octava y décima.
Disposición final primera.
de Aguas.

Modificación del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio,

Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26
de julio, de Aguas, que queda redactado en los siguientes términos:
«No obstante, las explotaciones de energía geotérmica de muy baja entalpía
estarán sujetas a comunicación previa».
Disposición final segunda. Modificación del artículo 25 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo,
de carreteras de Canarias.
Se modifica el artículo 25 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias,
que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Constituyen la zona de dominio público los terrenos ocupados por las
propias carreteras, sus elementos funcionales y una franja de terreno a cada lado
de la vía de 8 metros de anchura en autopistas y autovías y de 3 metros en
carreteras convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos
horizontalmente desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a
dicha arista.
Dos. La arista exterior de la explanación es la definida por la intersección del
talud del desmonte o del terraplén o, en su caso, de los muros de contención o de
sostenimiento, con el terreno natural.
En el caso de existir cunetas exteriores a los bordes de dichos taludes o
muros, o en terrenos llanos, la arista exterior de la explanación coincidirá con el
borde de la cuneta más alejado de la carretera.
En el caso de tramos urbanos y travesías en los que exista encintado de
bordillos separando la plataforma de los acerados, zonas ajardinadas o medianas,
la arista exterior de la explanación coincidirá con la arista del bordillo más cercana
a la vía más exterior de la carretera.
Tres. En los casos especiales de túneles, puentes, viaductos y otras
estructuras, cimentaciones, anclajes, estabilizaciones de taludes, elementos de
drenaje u obras similares, se podrá establecer otra delimitación de la arista
exterior de la explanación de forma justificada. En cuyo caso esta se ha de incluir
expresamente en el estudio de carreteras que habrá de ser objeto de información
pública; en su defecto, dicha arista exterior de la explanación será la línea de
proyección vertical del borde de la obra sobre el terreno natural.
Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los apoyos de los
puentes y viaductos y la totalidad de sus cimentaciones, y además la franja de

cve: BOE-A-2022-2543
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