I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20046

2. Las actuaciones de renovación y modernización turística que no conlleven obras
de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta, ni
supongan ampliación de volumen o edificabilidad, quedan sujetas a comunicación previa
ante el correspondiente ayuntamiento, con arreglo al artículo 332 de la Ley 4/2017, de 13
de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, salvo en los
supuestos previstos en el artículo 330 de la citada ley.
Tendrán tal consideración en todo caso las obras de conservación, restauración,
reforma, rehabilitación o reestructuración de espacios comunes e instalaciones de uso
general en los establecimientos de alojamiento turístico, que no supongan obra nueva y
tengan por objeto implantar medidas de distanciamiento social entre usuarios requeridas
por la protección sanitaria o, en su caso, la implantación de espacios y servicios de
atención sanitaria propia y complementaria del establecimiento turístico.
3. Las personas promotoras de actuaciones de renovación y modernización
turística que conlleven incremento de aprovechamiento derivado de aumento de
edificabilidad o densidad o de cambio de uso, podrán optar por la monetización de las
cesiones obligatorias al ayuntamiento correspondiente. En ese caso, deberán aportar la
valoración del aprovechamiento, que deberá ser ratificada por técnico municipal o, en su
defecto, por una sociedad de tasación debidamente inscrita en el Registro de
Sociedades de Tasación del Banco de España o empresa legalmente habilitada, con
sujeción a lo establecido en la legislación de contratos, en el plazo máximo de dos
meses desde la presentación de la valoración debidamente suscrita por técnico
competente.
4. Las actuaciones de renovación y modernización turística a que se refiere este
artículo podrán acogerse a los procedimientos abreviados de tramitación previstos en el
artículo 26 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística
de Canarias, y los artículos 37 y 38 del Reglamento aprobado por el Decreto 85/2015,
de 14 de mayo.
5. La Administración podrá requerir de la persona interesada la corrección de
aquellas omisiones o incorrecciones no esenciales y subsanables de las que adolezca la
declaración responsable a que se refiere el apartado 1, sin que dicho requerimiento, por
sí solo, produzca la ineficacia de la declaración presentada, sin perjuicio de la adopción
de medidas provisionales que garanticen la eficacia del procedimiento de verificación.
La declaración de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de
cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable
determinará la imposibilidad de iniciar y/o de continuar la actuación declarada, y se
formalizará, previa audiencia de la persona interesada, mediante resolución expresa del
órgano competente, surtiendo efectos a partir de su notificación.
A tal efecto, se consideran de carácter esencial las deficiencias que impliquen un
incumplimiento no subsanable, tales como:
a) La sujeción a otro título habilitante de la actuación declarada.
b) La falta de subsanación de la declaración responsable en el supuesto previsto en
el primer párrafo de este apartado 5.
c) La posible afección a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio ambiente que
suponga un grave riesgo.
6. La ejecución de las actuaciones de renovación a que se refiere este artículo,
careciendo de declaración responsable o incurriendo en falsedad, inexactitud u omisión
de carácter esencial en dicha declaración, tendrá la consideración de infracción muy
grave, aplicándose el régimen sancionador previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de
Ordenación del Turismo de Canarias.

cve: BOE-A-2022-2543
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Núm. 41