I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20047

Artículo 7. Incentivos y medidas de seguridad sanitaria en las actuaciones de
renovación y modernización de establecimientos turísticos.
1. Hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, se permitirán las siguientes actuaciones con
destino a ampliar los servicios complementarios de los establecimientos turísticos
alojativos por razones de seguridad sanitaria o distanciamiento social, resueltas con
elementos provisionales y desmontables:
a) Los establecimientos de alojamiento turístico podrán incrementar su ocupación
edificatoria un 20% respecto a la establecida en el planeamiento vigente o sobre la
permitida en el título habilitante otorgado conforme a planeamiento, sin necesidad de
previsión en dicho planeamiento. Dichos incrementos quedan exceptuados del
cumplimiento de los estándares de equipamiento de los establecimientos turísticos de
alojamiento establecidos en el artículo 7 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que
se regulan los estándares turísticos.
Quedan excluidos de esta posibilidad los establecimientos turísticos ubicados en
ámbitos de suelo urbano turístico o sectores de suelo urbanizable turístico cuya densidad
bruta territorial supere las 120 plazas alojativas turísticas por hectárea, tomando como
unidad de referencia, a los efectos de cálculo, el ámbito o sector en el que se sitúa el
bien inmueble.
Dicha ampliación de los servicios complementarios podrá conllevar una modificación
de los parámetros edificatorios, pero en ningún caso se podrá superar la altura máxima
permitida.
El incremento de ocupación podrá materializarse en uno o varios volúmenes de una
planta de altura, según lo dispuesto en las ordenanzas de edificación o el planeamiento
municipal.
b) En estos establecimientos se podrán utilizar las cubiertas de los volúmenes
edificados para servicios complementarios, admitiéndose un aumento del 20% del
volumen previsto en esa planta por el planeamiento vigente u ordenanza de edificación,
o sobre el permitido en el título habilitante otorgado conforme a planeamiento, sin
necesidad de previsión en dicho planeamiento u ordenanza, ni sujeción a los parámetros
establecidos en los mismos, salvo el de altura.
Todos los elementos deberán disponerse agrupados, teniendo el conjunto un
tratamiento arquitectónico adecuado que los integre en el volumen del edificio, sin que
pueda superarse la altura máxima prevista en el planeamiento.
Este aumento de volumen solo podrá ser utilizado en las cubiertas existentes.
c) Para el acceso a las cubiertas de los volúmenes edificatorios se podrán instalar
núcleos de comunicación en las zonas comunes. Estas instalaciones no computarán
como incremento de aprovechamiento o de cualquier otro parámetro urbanístico.
Igualmente, serán admisibles las medidas indispensables de ampliación de
ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal en
establecimientos privados de uso público, siempre que se realicen dentro de la propia
edificación o, en su caso, ocupen espacios libres privados de la propia parcela o unidad
apta para la edificación en la que se sitúe la edificación, cuando tengan por objeto evitar
la aglomeración de personas usuarias de la edificación en los accesos al mismo o dotar
de circuitos diferenciados de entrada y salida al edificio.
2. Los incrementos de ocupación edificatoria y las ampliaciones de servicios
complementarios que se produzcan por aplicación del apartado precedente no podrán
ocupar parcela independiente de la ocupada por el establecimiento turístico objeto de
ampliación y en el que se prestan los servicios, del que no podrán segregarse y con el
que se mantendrán en unidad de explotación. Igualmente, los aumentos de ocupación de
las zonas comunes y, en especial, de los comedores del establecimiento turístico, serán
proporcionados al resultado de aplicar las medidas de distanciamiento social al número

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Núm. 41