I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 20045

Presentación de la documentación técnica en formato digital.

La documentación técnica presentada por las personas interesadas conforme a los
decretos citados en el artículo 3.1 deberá ser en formato digital, sin necesidad de aportar
copias de la misma.
Artículo 5. Modificaciones sustanciales no relevantes de instalaciones autorizadas de
generación eléctrica a partir de fuentes renovables, que se encuentren en ejecución.
1. A los efectos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, se
consideran modificaciones sustanciales no relevantes de las instalaciones de generación
eléctrica a partir de fuentes renovables que disponen de autorización administrativa
previa, los cambios de tecnología introducidos durante la fase de ejecución del proyecto
en los elementos que integran las unidades de producción eléctrica y la incorporación de
sistemas de almacenamiento eléctrico, siempre que las actuaciones no supongan
ampliación de la superficie afectada y/o modificación de las infraestructuras eléctricas de
media o alta tensión inicialmente autorizadas.
En ningún caso las modificaciones sustanciales no relevantes de las instalaciones de
generación eléctrica a partir de fuentes renovables podrán suponer, respecto a la
instalación original, un cambio de la categoría, grupo o subgrupo en los términos
definidos en la normativa básica reguladora de la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. En la tramitación administrativa de las citadas modificaciones el órgano
competente en materia de energía recabará, en los casos previstos en la normativa
básica estatal, informe del órgano ambiental sobre el alcance de las mismas y su
compatibilidad con la evaluación que, en su caso, haya sido realizada para la instalación
original.
3. En caso de que las modificaciones fueran incompatibles con la declaración o
informe inicial de impacto ambiental, las mismas deberán tramitarse por el procedimiento
ordinario de autorización de la modificación.
4. En el supuesto de que las modificaciones fueran compatibles con la declaración
o informe inicial de impacto ambiental o que estas no fueran necesarias, el centro
directivo competente en materia de energía podrá dictar la correspondiente resolución de
autorización administrativa de las modificaciones sin necesidad de evacuar el trámite de
información pública ni, en su caso, el de la declaración o informe de impacto ambiental.
CAPÍTULO III
Acciones de renovación y modernización turística

1. Las actuaciones de renovación y modernización turística contempladas en el
artículo 2 del Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de
Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, incluyendo las que supongan
incremento de volumen y aquellas que aumenten categoría o cambien de modalidad o
tipología turística, que no tengan por objeto la materialización de nuevas plazas de
alojamiento en el establecimiento objeto de renovación, no estarán sujetas al
otorgamiento de autorización administrativa previa en materia turística, legitimándose en
virtud de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa turística, a presentar ante el correspondiente cabildo insular.
Estas actuaciones no estarán sujetas a intervención administrativa previa en materia
de actividades clasificadas.

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Tramitación simplificada de actuaciones de renovación y modernización
turística.