I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20044

previstas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos
relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias,
aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el Reglamento que regula la
instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, aprobado por
Decreto 6/2015, de 30 de enero, quedando en consecuencia reducidos a la mitad los
plazos de dichos procedimientos.
2. La declaración de urgencia prevista en el apartado anterior se extiende a los
procedimientos autonómicos incidentales de evaluación de impacto ambiental de las
instalaciones eléctricas.
Asimismo, la reducción de plazos se extenderá al plazo de consultas establecido en
el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del
Sector Eléctrico Canario.
3. En los citados procedimientos, el órgano responsable del procedimiento no podrá
acordar una segunda reducción de plazos por motivo de urgencia en aplicación de la
legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
4. No obstante, el órgano competente para resolver, mediante resolución motivada,
podrá dejar sin efecto la reducción de plazos prevista en el presente artículo, cuando
concurran razones excepcionales de interés público que desaconsejen la tramitación
urgente del procedimiento.
Conformidad de las solicitudes de autorización con el planeamiento vigente.

1. Las solicitudes de autorización que se deban presentar con arreglo al artículo 7
del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la
ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y al artículo 12 del Reglamento que regula la
instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, aprobado por
Decreto 6/2015, de 30 de enero, incluyendo los supuestos de modificación sustancial,
deberán incorporar una justificación de la conformidad o disconformidad del proyecto con
el planeamiento insular, territorial, urbanístico y de los espacios naturales protegidos.
2. En relación con las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables, en los trámites de consulta que se evacúen con arreglo al artículo 9
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y el artículo 14
del Reglamento aprobado por el Decreto 6/2015, de 30 de enero, sin perjuicio de las
demás consultas que deban realizarse, deberá solicitarse expresamente informe al
ayuntamiento correspondiente para que se pronuncie sobre si el proyecto tiene cobertura
expresa en el planeamiento urbanístico vigente, con el grado de precisión suficiente para
permitir su ejecución.
El pronunciamiento expreso favorable del ayuntamiento sobre la compatibilidad del
proyecto con el planeamiento de su competencia, siempre que dicho planeamiento
cuente con el grado de precisión suficiente, permitirá entenderlo eximido de licencia
urbanística, en los términos del artículo 331.1.j) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En tal supuesto, la
autorización sustantiva energética equivaldrá a la licencia urbanística a los efectos
previstos en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al
devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras y del canon por aprovechamiento urbanístico en
suelo rústico, respectivamente.
Cuando el informe municipal determine que el proyecto carece de cobertura en el
planeamiento o este no cuente con el suficiente nivel de detalle para permitir su
ejecución, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio,
del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

cve: BOE-A-2022-2543
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Artículo 3.