I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20043

4. Cuando el órgano competente constate que la declaración responsable no
cumple alguno de los requisitos documentales y de contenido previstos en el apartado 2,
o bien que resulta inexacta, podrá requerir a la persona interesada para que subsane
dicha declaración en un plazo de diez días.
5. Determinarán la ineficacia de la declaración y, por tanto, la imposibilidad de
continuar con el ejercicio del derecho, uso o actividad:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o
información que se incorpore a la declaración responsable o a su subsanación, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
A tal efecto, se consideran de carácter esencial las deficiencias que impliquen un
incumplimiento no subsanable, tales como:
i. La sujeción a otro título habilitante de la actuación comunicada.
ii. La falta de alguno de los requisitos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
iii. La posible afección a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio ambiente
que suponga un grave riesgo.
b) La falta de subsanación de la declaración responsable en el supuesto previsto en
el apartado 4.
c) La no presentación ante el órgano competente de la documentación que pueda
ser requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
d) La no presentación de solicitud de licencia o comunicación previa ante el
ayuntamiento en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la
declaración responsable.
La ineficacia deberá ser declarada mediante resolución expresa del órgano
responsable de la declaración responsable, previa audiencia de la persona interesada.
Dicha ineficacia producirá efectos desde su notificación, sin perjuicio de las medidas
provisionales que pudiera adoptar con anterioridad el órgano competente.
6. La persona declarante deberá consignar el número de expediente
correspondiente a la declaración responsable en el cartel de obras exigido en el
artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
7. El órgano administrativo competente para la comprobación, control e inspección
de la declaración responsable realizará inspecciones periódicas, a fin de comprobar la
correcta ejecución de las obras o los usos declarados.
8. La declaración responsable deberá ajustarse al modelo normalizado que estará
disponible en la sede electrónica de la consejería competente en materia de costas.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano competente
vendrá obligado a la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización que se
formulen por los interesados aun en el supuesto de que la actuación para la que se
solicite pueda acogerse al régimen de declaración responsable a que se refiere este
artículo. En el primer trámite subsiguiente a la presentación de la solicitud, dicho órgano
deberá informar a la persona interesada sobre su derecho a acogerse al régimen de
declaración responsable y de desistir, en cualquier momento, del procedimiento iniciado.
CAPÍTULO II
Medidas en materia de sector eléctrico
Artículo 2. Reducción de plazos en los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas.
1. Durante un periodo de dos años contados desde la entrada en vigor de la
presente ley, se declara la urgencia de la tramitación de los procedimientos de
otorgamiento de las autorizaciones de competencia de la comunidad autónoma,

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Núm. 41