I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20042

arreglo a la disposición transitoria decimotercera del Reglamento General de Costas,
aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
A tal efecto, se entenderá asimilada a la licencia la acreditación de la prescripción de
la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, siempre que se trate de
construcciones e instalaciones ejecutadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.
c) Que se trate de construcciones e instalaciones ubicadas en suelos urbanos
anteriores a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
La presentación de dicha declaración responsable no habilita, por sí sola, la
ejecución de las obras declaradas, debiendo obtenerse los demás títulos habilitantes que
resulten exigibles con arreglo a la normativa sectorial y, en particular, el correspondiente
título habilitante urbanístico.
2. La declaración responsable, para tener eficacia como título habilitante, deberá
cumplir además con los siguientes extremos:
a) Presentarse con un mínimo de quince días de antelación al inicio de las obras,
indicando a tal efecto la fecha de comienzo de las mismas.
b) Acompañar la siguiente documentación, salvo que se trate de documentos que
ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier otra administración y se encuentren en poder de la misma:
i. La documentación acreditativa de la titularidad de derechos subjetivos suficientes
sobre el suelo y la edificación objeto de las obras.
ii. Proyecto básico suscrito por técnico competente. Cuando se trate de obras
menores, podrá sustituirse el proyecto básico por la documentación establecida en el
artículo 3.2.B), párrafo primero, del Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre
de protección del dominio público marítimo-terrestre, y que deberá ir suscrita por técnico
competente.
En todo caso, la documentación gráfica deberá representar las líneas vigentes de
deslinde y de las servidumbres del dominio público marítimo-terrestre.
iii. Documentación acreditativa de la posesión de la licencia y, en su caso, de la
autorización a las que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo; o, en su caso,
certificación o informe municipal acreditativo de la prescripción de la acción de
restablecimiento de la legalidad urbanística.
iv. Certificación de eficiencia energética, en el supuesto establecido en el
apartado 3.a) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Manifestar de forma expresa y clara lo siguiente:

i. Que las obras proyectadas son de reparación, mejora, consolidación o
modernización.
ii. Que no supondrán un aumento de volumen, altura ni superficie de las
construcciones existentes.
iii. Que cumplen con los requisitos de eficiencia energética y ahorro de agua
establecidos en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas, y en la disposición transitoria decimoquinta del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, cuando les
sean de aplicación.
d) Los demás extremos exigibles a las declaraciones responsables con arreglo a la
normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
3. En el caso de que las obras se pretendan ejecutar en suelo afectado por una
actuación pública urbanística se aplicará el régimen jurídico establecido en el
artículo 160.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.

cve: BOE-A-2022-2543
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c)