I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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oportunidad adoptada en atención a la mayor intensidad de la medida. Por tanto, en tales
supuestos, la vigencia de los preceptos afectados queda restringida inicialmente a dos
años (artículos 2 y disposición adicional cuarta de la presente norma) o hasta que el
Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria originada
por la COVID-19 (artículos 7.1 y 8).
No obstante, en la disposición final decimoséptima de la ley, apartado 2, se establece
que, en función de la evolución de las circunstancias sanitarias y socioeconómicas, este
plazo inicial puede ser prorrogado por decreto del Gobierno adoptado a propuesta de las
consejerías competentes por razón de la materia.
El resto de medidas de esta ley tienen vocación de permanencia y, por tanto,
vigencia indefinida. Es cierto que muchas son medidas coyunturales, esto es, medidas
cuya necesidad se ha detectado en el presente contexto de pandemia internacional y
que inicialmente se han valorado como imprescindibles y urgentes para paliar los efectos
de la crisis sanitaria y socioeconómica. Pero no es menos cierto que, al mismo tiempo,
muchas otras constituyen mejoras en el ordenamiento jurídico que carecería de sentido
eliminar una vez desaparezca el contexto de crisis, razón por la cual se estima necesario
mantenerlas más allá de la duración (incierta) de dicha crisis.
Así, en la presente ley la temporalidad o vigencia indefinida de las distintas medidas
se ha evaluado caso por caso, siendo el resultado de dicho análisis que solo una minoría
de dichas medidas justifican su temporalidad.
Por lo que se refiere al hecho de que el Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre,
que dio origen a la presente ley, incidiera directa o indirectamente sobre normas
reglamentarias y estas se mantengan en vigor, ello no es sino una consecuencia de la
urgencia con la que la Administración canaria se vio obligada a actuar, en la actual
coyuntura de grave crisis. Para evitar la congelación del rango de los preceptos
afectados, se incorpora una disposición final undécima que garantiza el mantenimiento
del rango reglamentario de dichos preceptos, al objeto de que, en circunstancias más
favorables, el Gobierno pueda revisar y modificar esa regulación mediante decreto, si la
evolución del contexto socioeconómico y sanitario así lo demanda y permite.
La reforma legal, en definitiva, atiende al propósito de completar y dar continuidad en
el tiempo a las medidas de impulso de los sectores primario, energético, turístico y
territorial de Canarias, realizada inicialmente por el Decreto ley 15/2020, de 10 de
septiembre.
CAPÍTULO I
Medidas sobre intervención administrativa en materia de costas
Artículo 1. Declaración responsable para la ejecución de obras en construcciones e
instalaciones anteriores a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
1. De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas, las personas que pretendan realizar alguna de las obras permitidas en los
apartados 2.b) y 2.c) de dicho precepto, aun cuando sean disconformes con el
artículo 25.1 de la citada ley, podrán optar por presentar una declaración responsable
ante la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de costas, que
sustituirá a la autorización, cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Que la construcción o instalación se sitúe en zona de servidumbre de protección
del dominio público marítimo-terrestre, o bien en esta y simultáneamente en servidumbre
de tránsito.
b) Que la construcción o instalación hubiera sido ejecutada al amparo de licencia
municipal y, en su caso, autorización de la Administración General del Estado en materia
de costas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas; o bien que haya sido legalizada por razones de interés público con

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