I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20040

– Se deroga el párrafo segundo del artículo 343.1 de la ley para que, en los
procedimientos de licencia de segregación, parcelación y división, el nuevo régimen de
silencio positivo (derivado de la inconstitucionalidad parcial del artículo 11.4 del Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) se concilie con el plazo para
resolver y notificar. Por tanto, dicho plazo pasa de un mes a ser el general de tres meses
del primer párrafo.
– Se derogan los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera y el anexo de
«Evaluación ambiental de proyectos» de la ley, pues la aplicación práctica de dicha
evaluación ambiental de proyectos ha demostrado la inoperatividad del citado anexo en
la protección ambiental, dado que el mismo se aparta de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en aspectos muy puntuales y no relevantes para esa
protección. Por consiguiente, pasará a ser de aplicación la normativa básica ambiental,
como establece el apartado 1 de la citada disposición adicional.
6.

Otras disposiciones y medidas.

IV
Procede, finalmente, hacer varias consideraciones sobre la vigencia de las medidas
establecidas en la presente norma, así como sobre la modificación directa de preceptos
reglamentarios realizada mediante el Decreto Ley 15/2020, de 10 de septiembre, que dio
origen a la presente ley.
En efecto, algunas de las medidas introducidas en esta ley y en el Decreto ley
referido tienen carácter temporal, bien por su vinculación más inmediata con la crisis
sanitaria y con las necesidades de distanciamiento social, o bien por decisión de

cve: BOE-A-2022-2543
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En el marco de las políticas de fomento del ahorro y la conservación de la energía,
así como de la utilización de energías renovables, se considera necesario impulsar el
aprovechamiento de la energía geotérmica en Canarias con el desarrollo de un programa
de aprovechamiento de dicha energía, de manera que puedan materializarse proyectos
para la explotación de dicho recurso. Este impulso requiere la adopción de medidas
urgentes, puesto que el aprovechamiento geotérmico y, en particular, el de muy baja
entalpía, es un recurso aprovechable con carácter inmediato y sin necesidad de realizar
inversiones muy costosas, que puede generar una importante actividad económica. Por
tanto, se añade un párrafo segundo al artículo 62.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de
Aguas, con el objetivo de que las explotaciones de energía geotérmica de muy baja
entalpía estén sujetas a comunicación previa y no a autorización administrativa; previsión
que no entrará en vigor hasta la aprobación del reglamento de intervención
administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica en Canarias al que se
alude en la disposición final decimotercera de esta ley.
En materia de puertos, se establecen exenciones o bonificaciones en los cánones
durante 2021 para las embarcaciones comerciales que realizan excursiones turísticas
que se encuentren en los puertos de gestión directa del ente Puertos Canarios.
En materia de carreteras, se modifica el art. 25 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, para
precisar cuál es la zona de dominio público en los terrenos ocupados por las propias
carreteras, sus elementos funcionales y la franja de terreno a cada lado de la vía y los
casos especiales de túneles, puentes, viaductos y otras estructuras, cimentaciones,
anclajes, estabilizaciones de taludes, elementos de drenaje u obras similares.
Y en materia de cultura, y ante la laguna legal existente sobre el régimen de
intervención administrativa aplicable a los rodajes de películas cinematográficas y obras
audiovisuales, cuya trascendencia económica es innegable (tal y como se expresa en el
Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias), se habilita la formulación
de una norma reglamentaria que prevea la multiplicidad de situaciones jurídicas que
pueden concurrir, la documentación que debe acompañar a la comunicación previa, los
plazos para la eficacia de su presentación, los plazos de verificación y comprobación del
uso y actividad comunicados, entre otros extremos.