I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20035

Las obras ejecutadas al amparo de estas medidas, siempre que cuenten con los
correspondientes títulos habilitantes, se entenderán legal y automáticamente
incorporadas al planeamiento correspondiente y al patrimonio de su titular.
3. Regulación de nuevos usos complementarios o auxiliares en los
establecimientos de alojamiento:
Los primeros meses de la pandemia han puesto de relieve la necesidad de regular
un uso sanitario que dé mayor seguridad al destino turístico, así como potenciar el
turismo de salud, para lo que se regula el uso sanitario como servicio complementario o
auxiliar que puede ofrecer el establecimiento al turista (sin estar sujeta esta previsión a la
limitación temporal de dos años).
Asimismo, en la disposición adicional segunda de esta ley se incorpora un grupo de
definiciones que, actualmente, o no se encuentran contempladas en la normativa vigente
(por ejemplo, la definición del ya citado «uso sanitario»), o bien están dispersas en la
normativa turística (por ejemplo, la de «establecimiento turístico de alojamiento»), o
pueden resultar útiles para homogeneizar conceptos de cara a la planificación
urbanística (como es el caso de la «ocupación edificatoria» o los «usos pormenorizados
principales», «complementarios», «auxiliares» o «alternativos»).
No obstante, se habilita al Gobierno a modificar estas definiciones mediante decreto,
para evitar así la congelación del rango normativo.
Por último, con el objeto de permitir el seguimiento de las actuaciones habilitadas por
la presente norma, se regula una base de datos de las actuaciones de renovación y
modernización turística previstas en esta ley, cuya gestión corresponderá a la consejería
competente en materia de turismo.
Medidas en materia de actividades clasificadas.

En relación con la normativa de actividades clasificadas, el distanciamiento social
necesario en la situación coyuntural que vivimos demanda que las actividades de
servicios que se desarrollan al aire libre en una determinada superficie puedan
incrementar la misma para no reducir el aforo autorizado en ese espacio, si bien
previendo determinados límites y respetando la competencia de los ayuntamientos sobre
dicha habilitación. En este sentido, en la presente ley se habilita una medida temporal
cuya vigencia está restringida a dos años, al objeto de permitir dichos incrementos de la
superficie de ocupación.
En otro orden de cosas, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas,
espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y su reglamento
de desarrollo, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, establecen el carácter
preceptivo de la consulta previa sobre compatibilidad urbanística en las comunicaciones
previas, desvirtuando, de esta forma, la agilidad propia del régimen de autocontrol
inherente a dicha figura de intervención administrativa. Esta exigencia, además, se
solapa a la obligación que ya tiene la persona promotora de justificar en el proyecto la
adecuación a la ordenación urbanística, por lo que dicha normativa debe ser modificada.
Asimismo, el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de
actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el
régimen de autorización administrativa previa, califica como actividades clasificadas a
determinadas explotaciones ganaderas que, según la normativa básica estatal, se
consideran de autoconsumo o de pequeña capacidad. Por tanto, las explotaciones
ganaderas que no superen los valores previstos en dicha normativa básica estatal o los
equivalentes según la especie ganadera, deberían considerarse inocuas y deben ser
excluidas del anexo. Además, el término «intensiva» debe suprimirse, con el fin de que
estos límites sean aplicables a cualquier tipo de explotación ganadera,
independientemente de la forma de «cría».
Respecto a las actividades de restauración, el instrumento de control previo de la
actividad debería ir relacionado con la zona en la que se desarrolla la misma, atendiendo
al uso característico y a las áreas acústicas previstas en el Real Decreto 1367/2007,

cve: BOE-A-2022-2543
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