I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20034

Estas medidas se pueden agrupar en tres ámbitos diferenciados e interrelacionados:
1. Agilización de trámites para llevar a cabo las actuaciones de renovación y
modernización turística:
1. Se suprime la autorización turística previa para todas aquellas actuaciones de
renovación y modernización turística (incluyendo las ampliaciones, o las que aumenten
categoría o cambien de modalidad o tipología turística) que no materialicen nuevas
plazas de alojamiento en el mismo establecimiento objeto de renovación. Dichas
actuaciones quedan, por tanto, sujetas a declaración responsable del cumplimiento de
los requisitos legalmente establecidos en materia turística.
En coherencia con lo anterior se realizan las correlativas modificaciones a lo largo del
articulado de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y del Reglamento de la Ley de renovación y
modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
2. Se sustituye la licencia urbanística (por comunicación previa) para las
actuaciones de renovación y modernización turística que no conlleven obras de
edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta, ni supongan
ampliación de volumen o edificabilidad.
3. Se aplica a dichas actuaciones la tramitación abreviada regulada en el
artículo 26 de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
2.

Obras por razones de seguridad sanitaria y distanciamiento social:

En el momento actual de emergencia sanitaria mundial, se hace necesario adoptar
medidas urgentes y temporales que incentiven y faciliten la adaptación de los
establecimientos turísticos a las exigencias de espacios más amplios y seguros, y que
permitan que los turistas los perciban como tales.
Debemos recordar aquí que el Gobierno de Canarias ha establecido restricciones de
corte sanitario para las actividades turísticas alojativas en el aún vigente Decreto
ley 17/2020, de 29 de octubre.

1. Se prevé la posibilidad de que los establecimientos de alojamiento turístico
incrementen la ocupación edificatoria un 20% de la establecida en el planeamiento
vigente o la permitida en el título habilitante otorgado conforme a planeamiento. Como
aclaración, debe remarcarse que se trata de un porcentaje de incremento que se aplica
sobre el porcentaje de ocupación edificatoria permitida, y no de sumar un 20% adicional
a la superficie de ocupación inicialmente permitida.
Este incremento estará exceptuado del cumplimiento de los estándares de
equipamiento establecidos en el artículo 7 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el
que se regulan los estándares turísticos; y no estará sujeto al cumplimiento de los
parámetros edificatorios aplicables (salvo el de la altura máxima permitida).
2. Con el mismo objetivo de fomentar el distanciamiento se habilita directamente la
posibilidad de uso de las cubiertas de las edificaciones, permitiendo el incremento de los
volúmenes previstos en esa planta por las ordenanzas municipales y el planeamiento
con destino a servicios complementarios.
3. Se permitirá instalar núcleos de comunicación que den acceso a las cubiertas de
los establecimientos de alojamiento turístico, utilizando zonas comunes del mismo, que
no computarán como incremento de aprovechamiento o cualquier otro parámetro
urbanístico.

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

Así, en la presente ley se habilitan temporalmente (hasta que el Gobierno del Estado
declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) una
serie de actuaciones en los establecimientos turísticos alojativos, con la finalidad de
ampliar servicios complementarios por razones de seguridad sanitaria o distanciamiento
social. Y concretamente: