II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2022-2557)
Acuerdo de 9 de febrero de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial y en la Gerencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
1.3
Sec. II.B. Pág. 20246
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido
prestigio o en el ámbito de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo,
según se describe en el citado anexo I.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su
duración sea de 15 horas o más.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:
–
–
–
–
Asistencia a cursos de menos de 5 horas lectivas: 0,1 punto.
Asistencia a cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,3 puntos.
Asistencia a cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,5 puntos.
Asistencia a cursos de 60 o más horas lectivas: 0,7 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
–
–
–
–
Ponencias inferiores a 2 horas: 0,3 puntos.
Ponencias de 2 a 5 horas: 0,5 puntos.
Ponencias de 5 a 8 horas: 0,75 puntos.
Ponencias superiores a 8 horas: 1 punto.
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.
1.4
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
1.5
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,9 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
cve: BOE-A-2022-2557
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,8 puntos.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
1.3
Sec. II.B. Pág. 20246
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido
prestigio o en el ámbito de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo,
según se describe en el citado anexo I.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su
duración sea de 15 horas o más.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:
–
–
–
–
Asistencia a cursos de menos de 5 horas lectivas: 0,1 punto.
Asistencia a cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,3 puntos.
Asistencia a cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,5 puntos.
Asistencia a cursos de 60 o más horas lectivas: 0,7 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
–
–
–
–
Ponencias inferiores a 2 horas: 0,3 puntos.
Ponencias de 2 a 5 horas: 0,5 puntos.
Ponencias de 5 a 8 horas: 0,75 puntos.
Ponencias superiores a 8 horas: 1 punto.
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.
1.4
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
1.5
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,9 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
cve: BOE-A-2022-2557
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,8 puntos.