III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2503)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Academias de la Lengua Española, para el establecimiento de una alianza estratégica y la creación de un nuevo programa integral de becas de formación y colaboración, Programa Asale, en el marco de los Programas de Becas MAEC-AECID y para la designación de Asale como entidad colaboradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19702

– Por parte de AECID:
• El Director de Relaciones Culturales y Científicas o persona en quien delegue.
• El Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica o persona en
quien delegue.
Dicha comisión se encargará de la definición, planificación, seguimiento y evaluación
de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de la resolución de las dudas
o discrepancias que suscite la interpretación del mismo.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes
y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Se deberá
levantar acta de cada una de las reuniones y de los acuerdos alcanzados.
Los acuerdos en el seno de la comisión se adoptarán por unanimidad.
Octava.

Normativa reguladora.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y le será de aplicación
lo establecido en el artículo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
relación al régimen jurídico de Convenios.
Las subvenciones que van a ser gestionadas por la ASALE se rigen por el marco
general de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el
ámbito de la cooperación internacional y las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones, becas y ayudas de formación investigación, intercambio, promoción y de
viajes y estancia de la AECID.
Novena.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta la finalización del periodo de
justificación de las becas concedidas en la convocatoria 2023/2024.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de las partes, se podría acordar su prórroga de manera expresa por hasta dos
convocatorias más. Dicha prórroga tendrá que hacerse por escrito, por un periodo que
concuerde con el de las convocatorias de becas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no pudiendo en ningún caso
superar los 6 años establecidos en la Ley 39/2003 de Subvenciones.
Décima.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por la denuncia de cualquiera de las partes sin necesidad de concurrencia de
causa con un preaviso de 3 meses de antelación.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por la finalización del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
e) Por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de
la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de Entidad Colaboradora.
f) Por acuerdo entre las partes.

cve: BOE-A-2022-2503
Verificable en https://www.boe.es

1.

Causas de extinción del Convenio.