III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2503)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Academias de la Lengua Española, para el establecimiento de una alianza estratégica y la creación de un nuevo programa integral de becas de formación y colaboración, Programa Asale, en el marco de los Programas de Becas MAEC-AECID y para la designación de Asale como entidad colaboradora.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19703

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
2. Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en
curso, se deberá actuar en los términos que permite el artículo 52.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Si se produce un incumplimiento de las directrices dadas por la AECID con
carácter general y, en particular, en relación con el apartado primero de la cláusula
quinta, AECID podrá dejar sin efecto el anexo en el que se acuerdan las actuaciones
para ese concreto ejercicio. El incumplimiento de los aspectos fundamentales del
Convenio podría conllevar la pérdida de la condición de entidad colaboradora.
Undécima.

Consecuencias del incumplimiento.

En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, en caso de incumplimiento de las
obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta
certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los treinta días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que
ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.
A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su
decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de
dicha comunicación.
Duodécima.

Modificación.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, se tramitarán mediante una Adenda modificativa que deberá
ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Legislación aplicable.

El presente Convenio está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 6 y se rige por lo señalado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la correspondiente
convocatoria de las mismas.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente Convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Respecto a la concesión, seguimiento y finalización de las becas, rige todo lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y la
Orden AEC/2015/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones, becas y ayudas a la formación, investigación,
intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECID.

cve: BOE-A-2022-2503
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.