III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2503)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Academias de la Lengua Española, para el establecimiento de una alianza estratégica y la creación de un nuevo programa integral de becas de formación y colaboración, Programa Asale, en el marco de los Programas de Becas MAEC-AECID y para la designación de Asale como entidad colaboradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19701

determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión o disfrute de la
subvención.
2. Las asignaciones mensuales se abonarán en base al calendario fijado mediante
transferencia bancaria en España a la cuenta comunicada por el beneficiario a la ASALE
por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en
los casos en que este no coincida con el mes natural y siempre que la ASALE haya
comprobado previamente el cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario.
3. Las asignaciones mensuales en territorio fuera de España podrán ser abonadas
en base al calendario fijado en el anexo correspondiente mediante transferencia bancaria
internacional a la cuenta comunicada por el beneficiario a ASALE por mensualidades
completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en los casos en que
este no coincida con el mes natural.
4. La ASALE informará trimestralmente a la AECID sobre todas las entregas
realizadas a los beneficiarios.
5. La ASALE podrá requerir la documentación que estime oportuna a los
beneficiarios del programa de becas ASALE para la comprobación del cumplimiento de
los objetivos.
6. Se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre,
General de Subvenciones en el caso de que los beneficiarios incumplan requisitos u
obligaciones fijadas en la normativa reguladora o se den los supuestos regulados en el
artículo 37 y sea procedente el reintegro de los fondos objeto de subvención. En todo
caso ASALE mantendrá permanente contacto con la AECID sobre el cumplimiento de las
actividades de los beneficiarios.
Sexta.

Justificación de los fondos recibidos y reintegro.

1. La ASALE deberá acreditar a la AECID la entrega de todos los fondos
entregados a los beneficiarios durante un ejercicio mediante la presentación de los
documentos bancarios o de caja acreditativos de los pagos, en el plazo de dos meses a
partir de la finalización de cada ejercicio, de acuerdo al artículo 16.3.i de la Ley General
de Subvenciones.
2. ASALE deberá además presentar junto a la documentación requerida en el punto
anterior un informe anual a efectos de que la AECID pueda realizar el seguimiento y
supervisión de las actividades realizadas.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la designación de
ASALE como entidad colaboradora o el incumplimiento de las condiciones fijadas en el
presente instrumento y en las causas contempladas en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido
más los intereses de demora aplicables, lo cual se regirá por lo dispuesto en el título III
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La cuenta justificativa en todo caso se ajustará a lo contemplado en el artículo 30
de la Ley General de Subvenciones y el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos
adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los
fines previstos. Dicha comisión se compondrá:
– Por parte de la ASALE:
• El Gerente o persona en quien delegue.
• El Jefe del Gabinete de la Presidencia de la ASALE o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2022-2503
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Medida de control y seguimiento.