III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2503)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Academias de la Lengua Española, para el establecimiento de una alianza estratégica y la creación de un nuevo programa integral de becas de formación y colaboración, Programa Asale, en el marco de los Programas de Becas MAEC-AECID y para la designación de Asale como entidad colaboradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19700

También se incluirá en el correspondiente anexo las condiciones y plazos de entrega
a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la AECID y los requisitos que
debe cumplir la ASALE en cada fase del procedimiento, determinación del periodo de
entrega de los fondos de la AECID a ASALE y de las condiciones de depósito de los
fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.
Tercera.

Financiación.

La financiación de las becas y los gastos de gestión correrá a cargo de la dotación
presupuestaria que se otorgue a las Becas MAEC-AECID, «Programa ASALE. Becas
para máster en lexicografía y estancias de colaboración formativas en las sedes de las
Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE)» con cargo a las aplicaciones
presupuestarias de los programas de Cooperación al Desarrollo y de Cooperación,
Promoción y Difusión Cultural en el Exterior, estando su concesión condicionada a la
existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el horizonte que
abarcaría el compromiso adquirido mediante este Convenio.
Concretamente los pagos anuales de la AECID a la ASALE se harán sin que sea
necesaria la constitución de garantía para atender los gastos previstos en la
convocatoria y resolución de concesión.
Cuarta. Transferencia de fondos AECID a la ASALE como entidad colaboradora.

Quinta.

Condiciones de entrega de ASALE a los beneficiarios.

1. La ASALE entregará a los beneficiarios la dotación económica que les
corresponda de acuerdo con las previsiones de la convocatoria y el anexo a firmar una
vez concedidas las becas. La entrega de fondos a los beneficiarios estará condicionada
al cumplimiento por parte de éstos de los requisitos y obligaciones previstas en la
normativa reguladora y en especial de lo establecido en la Resolución de convocatoria.
La ASALE comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos

cve: BOE-A-2022-2503
Verificable en https://www.boe.es

La AECID transferirá a la ASALE el importe total de la dotación económica
correspondiente a cada ejercicio presupuestario en el mes de inicio de los pagos a los
beneficiarios y el segundo pago correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario, en
enero del año siguiente, debiendo mantener en todo momento de la duración del
Convenio los requisitos fijados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones para adquirir la condición de entidad colaboradora.
A tal efecto la ASALE dispondrá de una cuenta bancaria dentro de la cual se
distingan una partida presupuestaria destinataria de los fondos y otra para gastos
derivados de la gestión de Becas ASALE que permita su seguimiento, así como la
verificación de los fondos transferidos.
ASALE como entidad colaboradora deberá revertir los intereses que generen las
cantidades depositadas al principal de dicha cantidad.
En ningún caso los fondos que reciba ASALE para su entrega y distribución entre los
beneficiarios, ni los intereses generados que en su caso produzcan, se consideraran
integrantes de su patrimonio. Dos meses después de la finalización de cada ejercicio
presupuestario, ASALE liquidará a la AECID los saldos correspondientes a esa
convocatoria, incluidos en sobrante del principal y los intereses.
La ASALE no recibirá compensación económica alguna por el ejercicio de su función.
No obstante, se fija una cantidad de hasta 10.000 € a abonar por la AECID por
convocatoria para asumir los posibles gastos de gestión que pueda haber para el
correcto uso del reparto de fondos, tales comisiones bancarias y otros gastos similares y
que serán también justificados. El remanente, si lo hubiera, será devuelto a la AECID
una vez finalizado el periodo de beca de los beneficiarios. En ningún caso podrá ser
utilizada dicha partida para asumir gastos de personal de la ASALE u otro personal
asociado.