III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2531)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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Si hubiera concluido este plazo sin haberse presentado la justificación, la Cámara de
España comunicará a Red.es esta circunstancia en los términos indicados en la cláusula
quinta del presente convenio.
b. La Cámara de España realizará la verificación de las cuentas justificativas
aportadas. Deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos
en la Orden de Bases.
c. Comprobación material de las ayudas. La comprobación podrá ser automática,
manual e incluso presencial, según el procedimiento que se acuerde entre la Partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento.
d. La Cámara de España llevará a cabo la comprobación de la realidad del gasto
subvencionado de acuerdo con el plan de comprobaciones que se establecerá y que
delimitará los porcentajes de comprobación material de acuerdo con lo establecido en la
instrucción técnica de Gestión.
e. La comprobación de la realidad del gasto se realizará, por parte de la entidad
colaboradora, de acuerdo con las guías de comprobación que se definan para cada
categoría de solución, para lo cual se elaborará una lista de comprobaciones con las
exigencias mínimas establecidas en el Anexo IV de la Orden de Bases.
f. La Cámara de España enviará las comunicaciones correspondientes, tanto al
agente digitalizador, como al beneficiario, referentes a la justificación, ya sea por su
correcta justificación o cumplimiento de los requisitos o plazos establecidos, sin perjuicio
de las notificaciones a efectuar por Red.es referentes a los procedimientos de pérdida de
derecho de cobro o reintegro.
g. La Cámara de España deberá presentar un informe, generado automáticamente
a través de la plataforma de gestión, en base a una plantilla preestablecida, para cada
uno de los Acuerdos revisados en el que se recojan las conclusiones a las que se ha
llegado y las causas que las hayan motivado, en su caso.
4.

Propuesta de pago de las ayudas.

a. La cuantía asociada a la propuesta de pago se especifica en el Anexo IV de la
Orden de Bases y varía en base a la Categoría de Solución de Digitalización contratada,
así como la fase de prestación del servicio.
b. La propuesta de pago elaborada por la Cámara de España y enviada a Red.es
incluirá toda la documentación de soporte. El detalle de la documentación se especificará
en la IT de Gestión.
c. Se deberá comprobar que la cuenta bancaria en la que se propone realizar el
pago coincide con la recogida en el certificado de titularidad de cuenta aportado por el
agente digitalizador, sin perder la trazabilidad del beneficiario de la subvención.
d. Será responsabilidad de Red.es la comprobación previa al pago de que los
beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
5.

Modificación de la resolución de concesión

La Cámara de España deberá comunicar a Red.es aquellos casos en los que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de Bases, se realice una
modificación o anulación de la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2022-2531
Verificable en https://www.boe.es

La Cámara de España, tras la comprobación a través de la plataforma digital de
gestión de la adecuada justificación de las ayudas presentadas por los Agentes
Digitalizadores Adheridos en nombre de los beneficiarios y de conformidad con el
artículo 23 de la Orden de Bases, elevará a Red.es el listado de Acuerdos que cumplen
los requisitos necesarios para procederse al pago para cada fase de prestación, y
elaborará, automáticamente a través de la plataforma de gestión y en base a una
plantilla preestablecida, la correspondiente propuesta de pago.
Del mismo modo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: