III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2531)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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30 y en el Anexo I de la Orden de Bases, o y de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
a. La Cámara de España implementará, en su plataforma digital de gestión, el
formulario digital para la formalización del Acuerdo asociado al catálogo de Categorías
de Solución de Digitalización.
b. La Cámara de España verificará, que el contenido de dichos Acuerdos se ajusta
a lo establecido en el Anexo I de la Orden de Bases.
c. La Cámara de España deberá verificar que el beneficiario dispone de saldo
suficiente del Bono Digital para la contratación de la solución, contabilizar el importe y
ajustar el saldo tras la validación del Acuerdo.
d. La Cámara de España dispondrá de un mecanismo para revisar (ya sea manual
o automáticamente) el 100% de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Digitalización, debiendo poner a disposición de Red.es el análisis y las conclusiones
según lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
2. Gestionar el ciclo de vida de los bonos digitales. La Cámara de España llevará a
cabo la gestión y control de saldos del bono digital, de conformidad con lo recogido en
los artículos, 21 y 30 de la Orden de Bases, y de acuerdo con las consideraciones que
se detallan a continuación:
a. La Cámara de España deberá gestionar el ciclo de vida de los bonos digitales a
través de la validación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y
gestión de los saldos de los bonos. Para ello deberá descontar el importe de los
acuerdos formalizados y validados, de la ayuda inicialmente concedida al beneficiario.
Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta
agotar el importe total de la subvención concedida.
b. La Cámara de España deberá verificar la caducidad de los saldos no
comprometidos del bono digital y elaborar mensualmente una relación de beneficiarios
con los bonos caducados. No obstante, la información sobre el estado de cada uno de
los bonos deberá estar disponible, en la plataforma digital de la Cámara de España, para
su consulta por parte de Red.es según lo establecido en la cláusula quinta del presente
convenio.
c. Se realizarán, de forma automática, a través de la plataforma de gestión de la
Cámara de España, las comprobaciones necesarias para determinar si ha transcurrido el
plazo de seis meses desde la resolución de concesión de la ayuda, o en su caso, el
plazo que establezca la correspondiente convocatoria- sin que haya sido totalmente
comprometido el importe del bono digital. Se comunicará al beneficiario tal circunstancia,
junto con la imposibilidad de aplicar el bono a la firma de nuevos Acuerdos.
3. Realizar la revisión de la justificación de las ayudas. Para la justificación de las
ayudas y su revisión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la
Orden de Bases, además de las siguientes consideraciones:
a. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los
Acuerdos y será presentada por los Agentes Digitalizadores en nombre de los
beneficiarios, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada una de las
fases de prestación de la solución, salvo que las convocatorias establezcan un plazo
inferior y, en caso contrario, según se establece en la Orden de Bases, se requerirá al
Agente Digitalizador para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15
días, informando de este hecho al beneficiario. La Cámara de España controlará los
plazos para la justificación de la subvención y enviará las notificaciones que
corresponda.
Esta justificación se realizará a través del módulo correspondiente de la plataforma
de gestión de la Cámara de España, mediante formularios web en formatos
normalizados creados a tal efecto.

cve: BOE-A-2022-2531
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Núm. 40