III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2531)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19924

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el
presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con la siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que
asume Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España como
entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital, así
como establecer el marco general de la colaboración entre la Cámara de España y
Red.es en la gestión de las referidas ayudas.
En el ámbito de la gestión de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit
Digital y de conformidad con lo previsto en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre,
la Cámara de España llevará acabo las funciones que se describen en la cláusula
tercera del presente Convenio.
Segunda. Norma reguladora de las subvenciones.
La norma reguladora de las ayudas del Programa Kit Digital es la Orden
ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y
personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el
Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea (Programa Kit Digital) [en lo
sucesivo, la «Orden de Bases» o las «Bases Reguladoras»]
La intervención de la Cámara de España como entidad colaboradora se realizará en
todas las convocatorias de ayudas que se publiquen al amparo de la citada Orden de
Bases.
La gestión de las ayudas estará, asimismo, sujeta a la normativa aplicable recogida
expresamente en el artículo 2 de la Orden de Bases, así como a cuantas guías y
procedimientos se desarrollen entre las partes al amparo del presente Convenio.
Tercera. Funciones de la entidad colaboradora.
La Cámara de España actuará como entidad colaboradora en la gestión, seguimiento
y comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital, llevando
a cabo las funciones que se desarrollan a continuación, para cuyo ejercicio contará con
la colaboración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio y en los
correspondientes manuales de funciones y procedimientos que se desarrollen entre las
partes al amparo del mismo.
Las actuaciones se podrán realizar en coordinación con la entidad colaboradora del
Programa Kit Digital prevista en el artículo 14 de la Orden de Bases.
Para realizar todas las funciones que se describen a continuación, la Cámara de
España deberá disponer de una plataforma digital de gestión, así como de los medios
humanos y tecnológicos suficientes.
El desarrollo, la descripción técnica y operativa, así como los procesos de
intercambio de datos asociados a las funciones que se describen a continuación se
detallarán en una Instrucción Técnica (en adelante, IT de gestión) que será aprobada por
la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, en su sesión constitutiva. La
IT de gestión podrá ser revisada y actualizada periódicamente para adecuarla a las
necesidades del Programa Kit Digital.
1. Validar los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. La Cámara
de España revisará y validará los acuerdos que se suscriban entre los beneficiarios y los
Agentes Digitalizadores adheridos de conformidad con lo establecido en los artículos 21,

cve: BOE-A-2022-2531
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Núm. 40