III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2531)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19923

menos a un millón de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de
autoempleo en su digitalización hasta diciembre del año 2024.
El Programa Kit Digital (o «el Programa») tiene por objeto la concesión de ayudas a
pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la
adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado que pertenezcan a
una serie de categorías de soluciones digitales, entre otras, en los ámbitos de comercio
electrónico, sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, gestión de
clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica,
servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
La concesión de la ayuda se efectuará con la entrega de la subvención en forma de
un bono digital que el beneficiario deberá emplear en la contratación de una o varias
soluciones de digitalización -de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa recogido en la plataforma AceleraPYME, firmando para ello
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores
Adheridos que prestarán las soluciones de digitalización adoptadas por los beneficiarios.
El pago de la ayuda se realizará mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido
de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización suscrito, y abono por parte del beneficiario de la parte correspondiente de
los costes no subvencionados.
El Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar, para
cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, la justificación
de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas
admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente
Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente
a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.
IV
La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas,
microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda
España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión
Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), establece en su artículo 24 que
Red.es es el organismo público competente para la concesión de las ayudas del
Programa Kit Digital.
V
Asimismo, en la citada Orden ETD/1498/2021, se establece en su artículo 14 que la
Cámara de España actuará en nombre de Red.es, como entidad colaboradora a los
efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el
marco del Programa Kit Digital.
El presente Convenio responde a la obligación establecida en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de formalizar un convenio
de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora
para regular las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

cve: BOE-A-2022-2531
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Núm. 40