III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2530)
Resolución de 4 de enero de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la instrumentación de una línea de financiación para el fomento de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas y series para televisión y documentales, así como otras obras europeas a cuya financiación anticipada contribuya CRTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 en cuanto a
los efectos de la resolución del presente Convenio.
La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo
de 30 días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas
partes entre sí o frente a terceros.
Cláusula décima.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.
Las diferencias, dudas y lagunas que pudieran plantearse entre las partes en la
interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en el
seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava sin perjuicio de la
competencia, en su caso, de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso
administrativo de Madrid para conocer de sus incidencias, a los que las partes se
someten expresamente con renuncia formal a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se visan y firman dos ejemplares
del presente Convenio en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por Instituto de Crédito
Oficial, José Carlos García de Quevedo Ruiz.–Por Corporación de Radio y Televisión
Española, José Manuel Pérez Tornero.
ANEXO I
Documentación básica a solicitada por el ICO a las productoras cinematográficas

• Presupuesto definitivo de la obra.
• Plan de financiación desglosado de la obra (presentación de los documentos que
justifiquen la financiación incluida en el plan).
• Plan de trabajo.
• Ficha técnica.
• Sinopsis, etc.
– Presentación de póliza combinada de riesgos cinematográficos suscrita por la
productora, que cubra los principales riesgos de producción de la obra a financiar.

cve: BOE-A-2022-2530
Verificable en https://www.boe.es

– Contrato RTVE–Productora.
– Escritura de constitución sociedad y escritura de poderes.
– Breve currículum de la productora, incluyendo descripción de los proyectos futuros.
– Cuentas anuales (cuentas auditadas o cuentas depositadas en el registro mercantil
de los tres últimos ejercicios. Además, se deberá entregar el impuesto de sociedades de
los tres últimos ejercicios liquidados) Estados financieros del año en curso.
– Desglose del endeudamiento bancario (tipo de operación, entidad, importe, tipo de
interés, vencimiento y garantías).
– Información de Riesgos de Banco de España (CIRBE) o autorización para su
solicitud por parte de ICO.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda.
– Detalle de la obra cinematográfica objeto de financiación, incluyéndose: