III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2530)
Resolución de 4 de enero de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la instrumentación de una línea de financiación para el fomento de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas y series para televisión y documentales, así como otras obras europeas a cuya financiación anticipada contribuya CRTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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3. RTVE se compromete a informar al ICO, sobre los derechos adquiridos durante
el período de vigencia de este Convenio, en relación con las obras audiovisuales que
pudieran ser financiadas por el ICO.
4. RTVE se compromete a enviar al Instituto sus cuentas anuales, en el momento
que se disponga de ellas.
5. RTVE se compromete a consensuar previamente con el ICO cualquier
modificación sobre plazos o importes de los contratos financiados por este.
6. En el caso de que RTVE aplique alguna penalización que pudiese reducir el
importe de los derechos de cobro cedidos al ICO, esta solo se podrá deducir del importe
total de la factura previo acuerdo expreso entre las partes en el momento de su
aplicación efectiva.
Cláusula séptima.

Obligaciones de ICO.

Para el desarrollo de las actividades acordadas en el ámbito del presente Convenio,
el Instituto de Crédito Oficial, además de la puesta a disposición de los productores del
importe regulado en la cláusula segunda, a la difusión del convenio mediante su
publicación en la página web del ICO, adoptará las medidas necesarias para favorecer la
disponibilidad de recursos humanos especializados en el análisis y asesoramiento
técnico de la financiación y facilitará las instalaciones para la formalización de las
operaciones resultantes del Convenio, siempre en el marco de la legalidad vigente y una
vez que la operación sea aprobada por el Órgano correspondiente del ICO y se cumplan
las condiciones acordadas por este.
Cláusula octava.

Seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por los siguientes miembros:
– Dos representantes de RTVE.
– Dos representantes del ICO.
Uno de miembros designado por la Comisión actuará como secretario.
La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán
el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles
variaciones en los contratos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra
incidencia que pudiera producirse sobre el desarrollo del Convenio.
Cláusula novena.

Extinción y denuncia del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del presente Convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de los partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta

cve: BOE-A-2022-2530
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio: